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29 de marzo de 2024
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Consejo de la Magistratura
Una reforma polémica
La Cámara de Diputados tratará en la última semana de febrero el proyecto de reforma al Consejo de la Magistratura.
13 de febrero de 2006
La Cámara de Diputados tratará en la última semana de febrero el proyecto de reforma al Consejo de la Magistratura, que está enmarcado por una fuerte polémica entre el Gobierno y la oposición, que advierte sobre la influencia que ganará el oficialismo en las definiciones que tomará el organismo

El Gobierno defendió con sus primeras espadas el proyecto que impulsó la senadora Cristina Fernández de Kirchner, y salieron en apoyo de la iniciativa desde el propio presidente Néstor Kirchner y el ministro de Justicia Alberto Iribarne, hasta la línea legislativa del Frente para la Victoria, que asegura que no se lesionan los derechos constitucionales que dieron origen a la norma.

El Consejo de la Magistratura fue sancionado el 10 de diciembre de 1997 en virtud del mandato de la reformada de la Constitución Nacional. El organismo tiene entre sus misiones, la selección de jueces, estudiar los casos de denuncias sobre mal desempeño y aplicar sanciones en caso de que se comprueben.

La iniciativa del Gobierno, en términos generales, propone cambiar de 19 a 13 los miembros del cuerpo, reduce la participación parlamentaria a la primera y segunda fuerza con representación legislativa y elimina la integración del presidente de la Corte Suprema de Justicia que, en el proyecto actual, ejerce la titularidad del Consejo de la Magistratura.

Con la reforma propuesta, el Gobierno tendrá 5 de los 13 miembros –ahora tiene 5 de 19-, que si bien no es suficiente para designar jueces o para enjuiciarlos porque se requiere una mayoría especial de dos tercios, sí basta para bloquear la decisión del cuerpo.

Para sancionar la nueva norma, el oficialismo necesita el voto de 129 diputados.

A continuación, las principales reformas propuestas a la Ley 24.937 que creó el Consejo de la Magistratura:

Artículo 2ª

El Consejo estará integrado por 13 miembros de acuerdo a la siguiente composición:

- 3 jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por sistema D`Hont garantizando la representación igualitaria de los jueces de cada Cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados con competencia federal del interior de la Republica. (En el proyecto actual son 4 jueces)

- 6 Legisladores. A tal efecto los presidentes de las cámaras de Diputados y de Senadores, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán a tres legisladores por cada una de ellas correspondiendo 2 a la mayoría y uno a la minoría. (Actualmente son 8 porque se las segundas minorías tienen un representante por cada cámara)

- 2 abogados de la matrícula federal. (Actualmente son 4)

- 1 representante del Poder Ejecutivo (Sin cambios)

- 1 representante del ámbito académico y científico (sin cambios)

- Se elimina la inclusión del presidente de la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 3ª

Los miembros del Consejo durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser reelectos con intervalo de un período. (Actualmente puede ser reelectos en forma inmediata, sólo por un nuevo período)

Artículo 7ª

5)- Designar a los integrantes de cada comisión por mayoría absoluta de los miembros presentes. (Actualmente se realiza con los dos tercios de los presentes)

7-)Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados-previo dictamen de la comisión de acusación-, ordenar la suspensión de los mismos y formular la acusación correspondiente. A tales fines se requerirá una mayoría de dos tercios de miembros presentes. (Este punto no tiene cambios, pero se objeta que la mayoría relativa del oficialismo en el nuevo texto le permitirá bloquear decisiones)

Se agrega que el pedido de apertura de un procedimiento de remoción “no podrá extenderse por un plazo mayor de tres años a partir del momento en que se presente la renuncia. Cumplido ese plazo sin ser tratado por la Comisión, pasará el plenario para su consideración”.

12-) Aplicar las sanciones a los magistrados a propuesta de la Comisión de Disciplina. Las decisiones deberán adoptarse con el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes. (En la legislación actual, es con el voto de los dos tercios de los miembros presentes).

Artículo 9ª

El quórum para sesionar será de 7 miembros y adoptará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros presentes. (Actualmente el quórum es de 13)

Artículo 12ª

Comisiones: Unifica las comisiones de Disciplina y Acusación, que queda integrada por; 1 representante de abogados, dos senadores, dos diputados, dos jueces; un académico y el representante del Poder Ejecutivo. (Actualmente se establece que el representante del Poder Ejecutivo “no integrará la Sala de disciplina y establece “mayoría de legisladores pertenecientes a la Cámara de Diputados” para la sala de Acusación)