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Dejarán en libertad a menores acusados de delitos penales
La Cámara de Casación ratificó que los menores de 16 años alojados en institutos correccionales porteños deberán regresar con sus familias. ¿Los podrán contener?
29 de febrero de 2008
La Sala III del Tribunal, con la firma de los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, resolvió rechazar una apelación interpuesta por el fiscal Raúl Plée, quien cuestionaba la medida dictada en diciembre pasado.

De acuerdo con lo señalado por el fiscal Plée, la decisión sobre los menores detenidos deben ser tomadas ya sea por el Poder Ejecutivo o Legislativo, y no por la Justicia.

De esta manera, los jueces ratificaron la inconstitucionalidad del artículo 1ro de la actual ley penal de menores, decreto ley del gobierno militar de 1980, que establece los topes máximos y mínimos de imputabilidad y la posibilidad de que los chicos sean internados.

El fiscal Plée había considerado que el dictado de una medida como la que tomó Casación, "deben ser tenidas en cuenta por el Poder Legislativo o, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional".

Plée sostuvo que no puede ser que la Cámara de Casación la que derogue "por inconstitucional una norma jurídica, de modo genérico, para el futuro, y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos de los tres poderes del gobierno de Estado".

Según la apelación interpuesta por Plée, hubo una atribución de "competencias constitucionales de parte de un órgano del Poder Judicial que, por otra parte, no es la Corte Suprema".

Sin embargo, los jueces de la Sala III declararon "la inadmisibilidad de la impugnación" al considerar que no estaba "adecuadamente fundamentado".

"La impugnación sólo se basa en la expresión de meros juicios discrepantes respecto de la constitucionalidad de la norma, afirmaciones que no vincula adecuadamente con las razones brindadas por este Tribunal en la resolución que recurre, cuyos fundamentos desconoce y no critica adecuadamente", indicaron los jueces.

Además, remarcaron que "el impugnante (es decir el fiscal Plée) no objeta que la internación de un menor por disposición de un juez penal en una institución de r‚gimen cerrado es asimilable a una privación de la libertad".

"A diferencia de la evaluación de políticas, cuestión claramente no judiciable, corresponde sin duda alguna al Poder Judicial garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que éstos sean vulnerados como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias", añadieron los magistrados.

Agregaron que "ambas materias se superponen parcialmente cuando una política es lesiva de derechos, por lo cual siempre se argumenta contra de la jurisdicción, alegando que en tales supuestos media una injerencia indebida del Poder Judicial en lo Político, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos e invalidar esa política sólo en la medida en que los lesiona".

"Es verdad que los jueces limitan y valoran la política, pero sólo en la medida en que excede ese marco y como parte del deber específico del Poder Judicial. Desconocer esta premisa sería equivalente a neutralizar cualquier eficacia del control de constitucionalidad", concluyeron en la resolución.

El 11 de diciembre pasado, los jueces ordenaron que en un plazo máximo de 90 días los chicos menores de 16 años internados en el instituto porteño San Martín acusados de delitos sean liberados, al hacer lugar a un reclamo de la Fundación Sur.

En aquella oportunidad, los jueces habían señalado que es "ilegítima cualquier medida de encierro" dispuesta sobre personas que no son punibles en razón de su edad.

Al respecto, habían indicado que "nos encontramos frente a menores que no son punibles", lo que "demuestra concretamente la ilegitimidad de cualquier medida de encierro".

"La decisión que se tome en este sentido sobre los menores, constituye una vulneración a los principios de legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, inocencia y debido proceso penal", concluyeron.

Ahora, los integrantes de la Sala III evitaron la que la medida no se ejecute y rechazaron el recurso extraordinario presentado por el fiscal.

En su resolución, los jueces convocan para el próximo 15 de abril para dar a conocer los avances de la mesa de di logo convocada por los jueces de menores.

En esa mesa de diálogo se analizará cómo ejecutar la medida por la cual los menores deben progresivamente ser liberados.