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La AFIP lanza moratoria para ver si recauda más
Será para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Se podrán cancelar obligaciones vencidas en 120 cuotas, sin quita. Fue publicado en el Boletín Oficial
25 de marzo de 2013
El Gobierno nacional lanzó este lunes un nuevo régimen de regularización de deudas que permite a las empresas y a los particulares cancelar los impuestos adeudados en hasta 10 años con un interés de 1,35% mensual.


El anuncio se oficializó a través de la resolución general 3451 publicada en el Boletín Oficial, pro la cual la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció “un régimen especial de facilidades de pago destinado a la cancelación de obligaciones impositivas”.

El plan también contempla “los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento de presentación y pago haya operado hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas”.

Además, incluye “multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive, por tributos a la importación o exportación, sus intereses y actualizaciones”.

La AFIP fundamentó que la decisión es “una medida contracíclica conducente al desarrollo estructural de las empresas, a la generación de empleo, al mantenimiento de las fuentes de trabajo y al fortalecimiento del poder adquisitivo de los ciudadanos y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno nacional”.

Además, aclaró que la medida es con carácter “de excepción”, y no implica “una condonación total o parcial, de deudas o liberación de los correspondientes accesorios”.

La resolución destacó que 2la cancelación de las obligaciones, multas y cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios”.

Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a 150 pesos, en tanto que la tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35%.

Aquellos que adhieran al plan de facilidades de pago deberán tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes, por las cuales se pide la financiación.

La adhesión al régimen podrá solicitarse por única vez y hasta el 31 de julio próximo, inclusive.