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La AFIP quiere menos monotributistas
Dará de baja a los contribuyentes que considere incumplen los parámetros y los pasará el régimen general de impuestos, que es mucho más oneroso, elevando la presión fiscal
4 de mayo de 2013
El gobierno dará otro paso en pos de elevar la presión impositiva, ya que la AFIP excluirá a monotributistas registrados en una categoría inferior a la que les corresponde por sus niveles de ingresos, ventas o gastos.

Lo hará, según aseguró, a partir del cruce de los datos.

Los perjudicados serán pasados al régimen general de autónomos, mucho más caro, en una medida que se conoce en medio de una avanzada fiscal que busca aumentar la recaudación, en momentos en que el Tesoro tiene déficit fiscal. La nómina de los contribuyentes excluidos del monotributo será publicada en el Boletín Oficial en enero, mayo y septiembre de cada año.

También estará disponible en la página de la AFIP a partir del primer día de cada uno de esos meses.

Hay 1.407.032 monotributistas y el objetivo de la AFIP es que haya menos y recaudar más, una de las razones por las cuales hace años no se actualizan las categorías del régimen simplificado, a pesar de la inflación del 25% anual.

A su vez, los contribuyentes excluidos del monotributo serán “dados de alta de oficio” en los tributos tanto impositivos como los de la seguridad social del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, “no pudiendo reingresar al régimen del monotributo hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores al de la exclusión”.

Y el impuesto que hubiere abonado el contribuyente desde su exclusión se tomará “como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general”. Si el contribuyente quiere presentar su disconformidad con la exclusión deberá: 1) Plantear la disconformidad dentro de los 10 días posteriores a la notificación de la misma, accediendo al servicio “Exclusión de pleno derecho- Disconformidad”, opción “Presentación de disconformidad” mediante el uso de la clave fiscal. El sistema le dará un número de solicitud.

2) En caso de comprobarse errores, inconsistencias o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente.

3) El contribuyente podrá consultar el estado de la solicitud accediendo al servicio “Exclusión de pleno derecho”, opción “Consultar estado de solicitud”. Por medio de dicha consulta también podrá desistir del planteo de disconformidad, a través de la opción “Desistir solicitud presentada”.

4) En los 20 días contados a partir de la presentación de la solicitud, la AFIP podrá solicitar al contribuyente el aporte de documentación o datos adicionales que estime necesarios para resolver la disconformidad.

5) Luego del análisis de cada caso, la AFIP dictará una resolución haciendo lugar a la disconformidad, archivando las actuaciones. O podrá declarar “perfeccionada” la exclusión de pleno derecho del monotributo. Luego el contribuyente podrá interponer el recurso de apelación ante el funcionario que dictó la resolución dentro de los 15 días de su notificación.