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Ahorristas de U$S deben abrir cuenta "especial"
También pueden constituirse plazos fijos, pero no podrán quedar en cajas de ahorro preexistentes. Las nuevas, serán deben ser creadas en la entidad que vendió las divisas
29 de enero de 2014
La flexibilización del cepo cambiario sigue desplegando letra chica, así el Banco Central (BCRA) finalmente especificó que los dólares ahorro que sean depositados en las entidades bancarias tendrán como destino una cuenta especial y exclusiva a ese único fin , y que será gratuita.

Según detalla la circular de la entidad -con fecha de ayer-, salvo en el caso que los se retiren los billetes en efectivo, “las compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” deben ser acreditadas en cuentas denominadas “Caja de ahorros Comunicación “A” 5526” que las entidades habilitarán de manera exclusiva a ese único fin o captadas en depósitos a plazo fijo, en la moneda extranjera de que se trate y de titularidad del adquirente, ya sea en forma exclusiva o como cotitular.

"Esas cajas de ahorro y esos depósitos a plazo fijo -añade la circular- no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.) y deberán estar abiertas/constituidos en la entidad financiera vendedora de la moneda extranjera”.

La norma también aclara que “a fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo de depósito, previsto por la Resolución Nº 3.583/14 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, las entidades financieras deberán identificar cada uno de los depósitos vinculados con “compras para tenencia de billetes extranjeros en el país” (fechas e importes) y los débitos que se realicen se imputarán a reducir los saldos vinculados con las compras más antiguas”. Se trata del plazo de 365 días necesario para que la compra de dólares no esté gravada con la retención del 20% a cuenta de Ganancias y Bienes Personales.

“Las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de las imposiciones desde las fechas y por los montos originalmente depositados al momento de realizar cada ‘compra para tenencia de billetes extranjeros en el país’ a que se refiere la citada Comunicación, sin interrumpir el cómputo de los plazos en los casos de renovaciones de plazos fijos a su vencimiento, constitución de plazos fijos con fondos acreditados en cajas de ahorro o depósitos en cajas de ahorro provenientes del cobro de plazos fijos, efectuados de acuerdo con el mencionado régimen”.