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La Corte derogó jueces subrogantes
A contramano de la ambición kirchnerista, el máximo tribunal declaró inconstitucional la polémica iniciativa destinada a cubrir vacantes con jueces adictos
4 de noviembre de 2015
Como otro signo de los nuevos vientos que soplan contra Cristina Fernández, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la ley de jueces suplentes, con la cual el gobierno buscaba ubicar en juzgados vacantes a magistrado adictos.

El máximo tribunal declaró inconstitucional la polémica ley de subrogancias impulsada por el kirchnerismo, y anuló las designaciones realizadas bajo su amparo. La Corte declaró inconstitucional la ley que establece el mecanismo para que el Consejo de la Magistratura pueda nombrar jueces subrogantes en los juzgados que por algún motivo estén vacantes.

El fallo fijó un régimen transitorio de designación de subrogantes, y también la inconstitucionalidad del reglamento de designaciones de subrogantes del Consejo de la Magistratura y de todas las listas de conjueces proclamadas por ese organismo.

Además, invalidó la resolución de la Magistratura y el decreto presidencial que designaron a Laureano Durán como juez subrogante a cargo del Juzgado Federal N° 1 de La Plata, y la designación de todos los jueces subrogantes nombrados en las mismas condiciones.

El nombramiento de Durán había sido respaldado por la procuradora Alejandra Gils Carbó.

La Corte sostuvo que la norma era inconstitucional porque afectaba la independencia judicial y la garantía de juez natural para los ciudadanos, en tanto permitía al Consejo de la Magistratura elegir subrogantes para un tribunal o caso determinado, en forma discrecional, sin sorteo ni parámetro objetivo alguno y sin dar prioridad a los jueces designados mediante el procedimiento constitucional.

Además, la ley establecía que los jueces subrogantes podían nombrarse por una mayoría inferior a la requerida para nombrar jueces titulares. La Corte advirtió que un cuarto de los cargos de los tribunales nacionales y federales se encuentran vacantes en forma permanente y que, en los hechos, hoy la regla es designar un subrogante y la excepción nombrar a un juez mediante el procedimiento constitucional.

El tribunal concluyó que la ley objetada permite que se conforme un cuerpo de conjueces cuyo nombramiento para un tribunal, o incluso para un caso concreto, es definido en forma discrecional y por simple mayoría por el Consejo de la Magistratura.

Así, los propios órganos a los que la Constitución Nacional les asigna la función de designar jueces no sólo no cubrieron, en tiempo y forma, el importante porcentaje de cargos vacantes sino que, además, dictaron normas por las que habilitaron a designar jueces al margen del procedimiento constitucional creando una justicia de excepción en la que no rige la garantía del juez natural ni de independencia judicial.