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Fallo de la Corte ya complica finanzas de Macri
El máximo tribunal declaró inconstitucional un decreto que redujo en 2001 la coparticipación federal de impuestos sin autorización del Congreso. Preocupación en nuevo gobierno
24 de noviembre de 2015
La Corte Suprema de Justicia declaró hoy inconstitucional el decreto del Poder Ejecutivo que redujo en 2001 la coparticipación federal de impuestos sin autorización del Congreso de la Nación y pidió un nuevo régimen que deberá encarar el gobierno entrante de Mauricio Macri.

Además, prohibió al Ejecutivo reducir el monto de fondos coparticipables y pide el dictado de un nuevo régimen de reparto, lo que queda pendiente en vistas de la asunción del próximo Gobierno a partir del 10 de diciembre próximo.

El fallo determinó la inconstitucionalidad de los artículos 1° inciso "a" y 4° del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo, firmado por el entonces presidente Fernando de la Rúa en noviembre de 2001, en plena crisis económica, financiera y social.

Ese decreto estableció una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la actualidad) al 1,9 por ciento de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros, cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.

En los casos de San Luis y Santa Fe, la Corte consideró que esos fondos eran coparticipables, y en consecuencia que debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las provincias por aplicación de ese decreto.

Los jueces argumentaron que la deducción fue dispuesta por el Ejecutivo para financiar la operatoria de la AFIP sin que haya mediado ningún acuerdo por parte de las provincias que ahora reclaman, y que lo hizo sin autorización del Congreso Nacional.

La Constitución Nacional, según la Corte Suprema, no permite que el Poder Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de recursos coparticipables.

En total fueron cinco los fallos dictados por la Corte respecto de la coparticipación, los cuales dispusieron la inconstitucionalidad de la deducción del 15 por ciento de la masa de impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, y que son utilizados para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

No sólo la Corte hizo lugar a los reclamos de San Luis y Santa Fe sino que también respecto de la provincia de Córdoba, pues al dictar una medida cautelar ordenó que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos.

La Corte valoró que el descuento fue establecido en la cláusula primera del "Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales" del 12 de agosto de 1992 y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos intrafederales.

En una de esas prórrogas, el Estado extendió a partir de de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 ahora fue declarado inconstitucional.

En un plazo de 120 días, la Corte dispuso que el Estado deberá cesar en forma inmediata de detraer esos fondos y devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el primero de enero de 2006 más los intereses que correspondan, lo que planteará un desafío financiero más para la nueva administración que sucederá a Cristina Kirchner.

En sus fallos, la Corte remarcó que en casi 20 años no se ha encontrado un régimen de coparticipación consensuado entre Estado Nacional y provincias, y que la imposibilidad "conspira claramente contra el objetivo de los constituyentes de 1994 de fortalecer el federalismo".

Al respecto, el Tribunal aclaró que esa falta de consenso "no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos, en la medida en que la Constitución materializa el consenso más perfecto de la soberanía popular".

De esta manera, la Corte exhortó al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Nación a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal de concertación implementado por la reforma constitucional de 1994.