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Fallo 'salomónico' de la Corte Suprema por tarifas de gas
El máximo tribunal aceptará que el gobierno tiene la facultad de fijarlas pero advertirá que las subas deben ser "razonables" y con audiencias públicas
18 de agosto de 2016
Tras un fuerte debate, los por ahora cuatro integrantes de la Corte Suprema de Justicia decidieron emitir un fallo sobre un recurso extraordinario presentado por el Gobierno, con relación a los fuertes aumentos en las facturas de gas.

Se espera que este jueves se pronuncie a favor de conciliar la facultad del Gobierno para establecer tarifas, pero también señalará que los incrementos deben ser “razonables” y siguiendo los “procedimientos legales adecuados”, indicó Clarín citando fuentes judiciales.

El máximo tribunal reconocerá que el Poder Ejecutivo está facultado para determinar los precios del gas. De esta forma, validará la potestad legal de Estado nacional para decidir en el segmento mayorista de la energía, es decir el importe del gas en boca de pozo.

Este componente es el más importante en las facturas de gas, ya que representa casi un 60% de las facturas.

Pero la justicia también se referirá a un aumento “razonable”. El Gobierno entiende que la tarifa social alcanza para cumplir con esa demanda, pero la Corte se inclinaría por algún tope.

En ese sentido, está la resolución 129, dictada por el ministerio de Energía, pero que todavía no fue instrumentada.

Esa resolución establece que los incrementos tienen un techo de 400% en las facturas del año pasado en los hogares y de 500% en los comercios.

Eso implica que las subas máximas resultarían en que el importe de las boletas de 2015 se multipliquen por cinco.

También habrá menciones a “cumplir con los procedimientos legales” para aplicar aumentos. Esto llevaría a la obligación de realizar audiencias públicas para determinar los valores que cobrarán las empresas de distribución (las que llevan gas a las casas y hogares) y las transportistas.

El gobierno tenía previsto ese proceso en 2017 y prometió audiencias para octubre. Mientras, aplicó un incremento “transitorio”. Todo indica que la Corte no comparte ese procedimiento.

Para la suba “transitoria”, a la espera de una revisión tarifaria integral (RTI), que recién se definiría en 2017, el Gobierno aplicó ajustes en base al resultado de audiencias realizadas en el pasado.

La Corte cree que ese argumento no sirve. Desde 2004, el Estado fija los precios mayoristas de gas y luz en el marco de la ley de Emergencia Económica. Sin embargo, la necesidad de celebrar audiencias públicas complicaría a empresas de distribución (Metrogas y GAS BAN en Buenos Aires) y transportistas (TGS y TGN). Estas compañías tendrían que aplicar las tarifas de 2015, es decir las previas a los incrementos, hasta que haya una revisión tarifaria (RTI), cuyo resultado se haría efectivo en 2017. En la luz, los aumentos están detenidos en la provincia de Buenos Aires, donde algunas distribuidoras fueron forzadas a devolver los aumentos cobrados.

También hay un fallo de la jueza Martina Forns que impide los aumentos de distribución eléctrica en todo el país. Sin embargo, cada provincia posee su propia jurisdicción sobre la luz, por lo que el territorio alcanzado sería el conurbano y la ciudad de Buenos Aires, que están bajo jurisdicción federal.

Cerca del Gobierno dicen que avanzará en su estrategia judicial para la luz después de conocido el resultado del gas.