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No se podrá dictar religión en escuelas públicas de Salta
La Corte Suprema de Justicia declaró como inconstitucional la ley provincial. Tampoco se podrá incluir la materia en el plan de estudios
12 de diciembre de 2017
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró este martes la inconstitucionalidad de la ley provincial de educación de Salta.

Como resultado, ya no se podrá enseñar religión en el horario escolar de las escuelas públicas, ni tampoco podrá ser integrada en el plan de estudios.

Hasta hoy, la educación religiosa era parte de los planes de estudio, y los contenidos y los docentes necesitaban el aval de la autoridad religiosa.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda votaron a favor de la inconstitucionalidad de la ley. Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia. El único voto en contra fue del juez Horacio Rosatti.

En la causa se cuestionó el artículo 49 de la Constitución provincial, en el que se establece el derecho a recibir educación religiosa en la escuela pública.

También, cuestionaron el artículo 27 de la ley de educación de Salta, en el que se contempla la enseñanza religiosa dentro del horario escolar y en los contenidos del plan de estudios.

Con el objetivo de una "neutralidad religiosa" en las escuelas públicas, la Corte declaró ambas normas como inconstitucionales, ya que consideró como discriminatorio que en muchas escuelas salteñas se enseñe y practique únicamente la catequesis del catolicismo apostólico romano.

Para quienes lo deseen, podrán recibir educación religiosa en el colegio, pero fuera del horario escolar.