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Excepciones al Certificado Único para Circulación
No hará falta que lo gestione el personal de salud, fuerzas de seguridad, personas que deban asistir a otras con discapacidad, quienes atiendan comedores, periodistas y transporte público y de cargas, entre otros, según el Gobierno
1 de abril de 2020
La Jefatura de Gabinete de Ministros dispuso que el personal considerado “esencial” por el Decreto 297/2020 tenga, a su vez, excepciones para la tramitación del Certificado Único Habilitante para Circulación.

En los considerandos de la decisión administrativa 446/2020 que se publicó anoche se reconoció problemas de acceso en el trámite digital. “Corresponde adoptar los recaudos para que la plataforma a través de la cual debe encauzarse la obtención de tal certificado lo haga en forma eficiente y oportuna, evitando una demanda excesiva que comprometa la efectividad”, según se explicó en los considerandos.

Y se estableció que alcanza con el permiso que ya tiene otorgados por jurisdicciones locales a las personas que realizan las siguientes actividades:

- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

- Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires, trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad de Buenos Aires convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

- Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al personal de los organismos acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores, a niños, a niñas y a adolescentes.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.