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Fallo de la Corte a favor de deudores hipotecarios
El máximo tribunal permitirá a quienes tomaron créditos hipotecarios inferiores a los US$ 100 mil saldar parte de ese préstamo en pesos y otra en dólares
12 de septiembre de 2007
La Corte Suprema dictó hoy una sentencia que permite a quienes tomaron créditos hipotecarios inferiores a los 100 mil dólares y dieron en garantía su vivienda
única y familiar, saldar parte de ese préstamo en pesos y otra en dólares.

En su fallo, el superior tribunal hizo aplicación del principio legal del "esfuerzo compartido" y así sentó un precedente para aquellas personas que tomaron créditos antes de la devaluación de enero del 2002 pero no pudieron cancelarlos en su
totalidad.

La sentencia fue dictada en la causa Bezzi, Rubén y otro contra Valentín, Sixto Carlos sobre ejecución hipotecaria y establece la forma en que deberá cancelarse la deuda impaga.

De esta manera, la Corte dictamina que los ejecutados deberán pagar la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera, a razón de un peso por dólar estadounidense más el 30 por ciento de la brecha existente entre
un peso y el valor del dólar del día en que se realice el pago.

Además, fija una tasa de interés del 7,5 por ciento anual entre moratorias y punitorios, desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del pago efectivo.

El crédito, por 21 mil dólares, había sido tomado el 24 de septiembre de 2001 por los cónyuges Sixto Carlos Valentín y Florinda Paulina María Fiumara de Valentín, que debían devolver en un plazo de dos años, con una tasa del 1,7 por ciento mensual
y vencimiento la primera el 24 de octubre de 2001.

Como garantía, gravaron con derecho real de hipoteca el inmueble de su propiedad destinado a vivienda familiar, pero como incurrieron en mora en noviembre de 2002, los acreedores iniciaron la ejecución por el cobro del crédito respectivo.