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26 de abril de 2024
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Le quieren hacer juicio por robarse un mantecol
Un joven escondió entre sus ropas una golosina y un perfume en un supermercado. Un camarista se opuso a la medida por la "insignificancia" del robo
6 de febrero de 2008
Un joven que escondió entre sus ropas una golosina y un perfume en un local de la cadena de hipermercados "Coto" irá a juicio oral y público ya que la Cámara del Crimen confirmó su procesamiento por el delito de "hurto simple, en grado de tentativa", informaron este miércoles fuentes judiciales.

La medida la dictó la "sala de feria" del tribunal, integrada por los camaristas Jorge Rimondi, Julio Lucini y Luis Bunge Campos, aunque este último magistrado votó en disidencia al sostener que la conducta era atípica ante la "insignificancia" de los bienes de los que intentó apoderarse Martín Oscar Alvarez.

De acuerdo a las constancias del expediente, el joven escondió entre sus ropas un "Mantecol Mega" y una colonia "Chester Ice" y pretendió retirarse del supermercado sin abonar pero al retirarse del local los sensores colocados en la salida alertaron al personal de seguridad de Coto.

En la etapa de instrucción fue de vital importancia la declaración del gerente Javier Hezamon, quien detalló las circunstancias en que Alvarez fue interceptado y el hallazgo de la golosina y el perfume entre sus ropas, extremos que fueron confirmados por testimonios recibidos en el expediente.

En la resolución -a la que Télam tuvo acceso- los camaristas Rimondi y Lucini afirmaron que el hecho de que el "Mantecol" y el perfume tengan un "escaso valor económico", de ninguna manera significa que carezcan de él, de hecho los productos estaban a la venta, afirmó el voto mayoritario.

En disidencia Bunge Campos afirmó que "el patrimonio no es un elemento abstracto" sino que depende de su titular ya que lo que para algunos tiene escasa relevancia para otros puede ser enorme y, en ese sentido, sostuvo que era una "insignificancia" lo que ello perjudicaría los intereses de la cadena de hipermercados por lo que se inclinó por el sobreseimiento de Alvarez.

El delito de "hurto simple" está previsto en el artículo 162 del Código Penal que reprime con prisión de un mes a 2 años a quien "se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena"; siempre que no hubiere mediado "fuerza en las cosas o violencia en las personas" ya que, en ese caso, se estaría ante en "robo" cuya pena llega a los 6 años.