Por 'engañosa', ordenan retirar campaña de Araceli González - Asteriscos.Tv
Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
29 de marzo de 2024
Seguinos en
Por 'engañosa', ordenan retirar campaña de Araceli González
Era la que recomendaba vacunarse contra el cáncer de cuello de útero. Un juez lo ordenó porque no explica que la aplicación de la vacuna no reemplaza al examen ginecológico
20 de diciembre de 2008
La justicia de Faltas de La Plata ordenó el retiro de la publicidad televisiva y la folletería que promociona una vacuna contra el cáncer de cuello de útero, por considerar que se trata de publicidad engañosa.

Es una campaña gráfica y televisiva auspiciada por la Liga Argentina de Lucha contra el Cáncer (Lalcec), que cuenta con la imagen de la modelo y actriz Araceli González y su hija, Florencia.

El juez de Faltas platense, con competencia en defensa del consumidor, Dante Rusconi, dispuso “con carácter de medida preventiva ordenar a Merck Sharp & Dohme y a Lalcec que cesen de manera inmediata en toda campaña de difusión y publicidad comercial relacionadas con la patología ‘cáncer de cuello de útero’, cualquiera sea el medio utilizado para su divulgación”.

La medida regirá “hasta tanto adecuen sus contenidos, de modo de informar de manera cierta, veraz y suficiente los alcances y efectos de la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (HPV), debiendo indicarse expresamente que la mejor manera de prevenir el cáncer de cuello de útero es haciéndose periódicamente un Papanicolaou (Pap) o control ginecológico”.

El laboratorio negó que “haya tenido alguna participación directa o indirecta con la campaña en medios de Lalcec (Liga Argentina de Lucha con el Cáncer) para prevención del cáncer de cuello de útero”.

Merck Sharp & Dohme aclaró además que “el material de difusión científico de nuestra vacuna es balanceado, correcto y preciso y ha sido desarrollado exclusivamente para la comunidad médica, no habiéndose distribuido nunca al público en general y ajustándose a las normativas establecidas por las autoridades competentes en el país”.

María Alejandra Vázquez, abogada de Lalcec, opinó que “es una medida abstracta porque la campaña cesó el 9 de noviembre pasado y se informó el 11 de diciembre de la medida cautelar”. Señaló que “se presentó en su oportunidad un descargo en el que se explica que en el marco de la campaña se pide la realización del Pap y se da a conocer a la vacuna como un método alternativo”, pero insistió en que “no se trata de una publicidad de una vacuna”.

Explicó que “Lalcec realiza muchas campañas, no solamente de prevención de cáncer de cuello de útero, sino también de cáncer de mama, de colon y para dejar de fumar”.

La Justicia ordenó “retirar y adecuar a su costo y cargo toda la folletería, publicidad en vía pública, afiches, páginas web, ‘spots’ televisivos, anuncios radiales, y cualquier otro medio material existente al momento del dictado de la presente”.

Rusconi emitió este fallo en un expediente iniciado de oficio tras evaluarse los folletos publicitarios de la vacuna Gardasil y la información oficial del Ministerio de Salud de la Nación y de la ANMAT.

El juez evaluó que, según informó el Ministerio de Salud de la Nación, la vacuna “es profiláctica, no terapéutica. La vacuna contra el HPV no exime a las mujeres de continuar con la prevención mediante el test de Papanicolaou, fundamental para prevenir los tumores causados por los otros tipos de HPV que no previene la vacuna, y aquellos causados por infección preexistente en mujeres que ya son sexualmente activas”.

Esto hizo concluir al magistrado que “la información proporcionada por el laboratorio Merck Sharp & Dohme en sus folletos sería errónea, inexacta o, por lo menos, incompleta”.

Agregó que “las vacunas existentes no serían ‘contra el cáncer de cuello de útero’, ni tendrían una ‘extraordinaria eficacia contra el cáncer de cuello de útero’ como se ha informado; sino que reducirían el riesgo de contraerlo respecto de cuatro (4) de las quince (15) cepas del virus HPV capaces de producirlo”.

“Como puede apreciarse, la diferencia entre lo publicitado y los verdaderos alcances del producto no son simples matices semánticos, sino sustanciales diferencias conceptuales y prácticas”, destaca el fallo.

Rusconi tuvo en cuenta, además, que “la vacuna que se ha lanzado al mercado se encuentra en etapa de estudio respecto de su eficacia en el tiempo. Según el Estudio Nórdico citado por el folleto de Gardasil, los resultados se analizarán periódicamente durante un mínimo de 10 años, habiendo comenzado el estudio en el año 2003, finalizando en 2013”.

Destaca además que el “Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cervicouterino” del Ministerio de Salud de la Nación informa de manera destacada que “la mejor manera de prevenir el cáncer de cuello de útero es haciéndose un Pap”.