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26 de abril de 2024
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La jubilación no debe ser inferior al 70% del salario
La Cámara de la Seguridad Social resolvió que se debe garantizar ese porcentaje mínimo, calculado sobre el promedio de salarios actualizados de los últimos 10 años de aportes
18 de noviembre de 2010
La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dispuso que el haber jubilatorio inicial debe garantizar como mínimo el 70% del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 de actividad.

De esta manera, en un fallo por mayoría, los jueces Néstor Fasciolo y Juan Poclava Lafuente fijaron un piso mínimo en la tasa de sustitución garantizada.

Los magistrados sostuvieron que "la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar, no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido en el art. 14 bis tercer párrafo de la C.N. que impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a ‘jubilaciones y pensiones móviles’”.

Para los magistrados, “no cabe hesitación alguna en afirmar que la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora S.I.P.A.) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70% del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar, es decir, la misma tasa otrora prevista por el art. 49 de la ley 18037 t.o. 1976, resultando insuficiente y confiscatorio cualquier guarismo inferior”.

“La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”, agregaron los camaristas.

El juez Martín Laclau votó en disidencia al aceptar el reajuste establecido por la Corte Suprema en los fallos “Eliff” y “Badaro”, pero sin referirse a la tasa de sustitución mínima garantizada.