Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
26 de abril de 2024
Seguinos en
Zaffaroni, polémico juez para la reforma Penal
El juez de la Corte protagonizó un escándalo cuando emitió un dictamen sobre el abuso sexual de una niña en el cual lo puso en duda y dijo que una fellatio "no es dolorosa"
4 de marzo de 2014
Eugenio Zaffaroni, señalado en su momento por alquilar sus departamentos en Recoleta donde se ejercía la prostitución, es ahora la punta de lanza del último intento del kirchnerismo por modificar el Código Penal, bajando penas para delitos aberrantes, en momentos en que el crimen y el narcotráfico amagan apoderarse de las calles de la Argentina.
Su pasado está plagado de cuestionamientos. Cultor de un garantismo extremo, seguidor de la filosofía de Michel Foucault -quien condenó en su teoría el fracaso de la institución carcelaria francesa y denunció sus aberraciones-, Zaffaroni parece haber confundido las denuncias del filósofo francés para aplicarla con algunas falacias al, a su juicio, "inexistente" Código Penal de la Argentina.

Su pasado tuvo tal vez el principal paso en falso cuando aún no había sido impulsado por el kirchnerismo y su amigo íntimo, el polémico vicepresidente Amado Boudou, para integrar la Corte Suprema de Justicia.

El caso de la polémica es un dictamen de Zaffaroni en un expediente sobre el abuso sexual de una niña.

Una mamá, en defensa de su hija de 8 años que fue abusada, se enfrentó contra el Poder Judicial que, finalmente, a expensas de Zaffaroni, despertó la ira de una sociedad acosumbrada a la injusticia. El caso sorprende, no tanto por cómo aplican el derecho penal estos jueces mal llamados garantistas, sino por las ideas extrañas y perversas que se les ocurre como fundamento de conductas injustificables.

El 22 de agosto de 1987, el encargado de un edificio de Alberdi al 2100, con excusas de mostrarle juguetes del hijo, llevó a una nena de 8 años a las cocheras del edificio, la introdujo en un baño y la sentó sobre el inodoro.

Allí, le puso su pene en la boca, diciéndole que adivinara que dedo era. La mamá tomó contacto con esa realidad, una vez que encuentra a su hija golpeándose la cabeza contra la ventana.

Al observar esa actitud le pregunta por qué lo hace, a lo que la nena responde: “El portero me metía eso en la boca. Cuando le pedía por favor que no lo haga más, él me decía: 'Un poco más que acabo... Después me dejaba esa cosa amarga en la boca”. El caso llegó a la Cámara Nacional de Apelaciones Criminal y Correccional, Sala 6ta, el día 26.04.1989, en carácter de apelación.

El fallo particular de Zaffaroni, uno de los miembros de esa Cámara, no acuerda la pena de 7 años por violación que se había propuesto en primera instancia, ni de 4 años a iniciativa del fiscal, sino que opta por 3 años, condena con la cual, el pederasta nunca fue preso.

En su postura controversial, Zaffaroni castiga el sentido común de una manera tan cruel, que por momentos responsabiliza a la nena por su “ignorancia” e “inocencia”, al considerar que:

a) “…En la indagación sumaria de la menor víctima no queda explicitado si realmente el encargado le introdujo el pene en la boca, más concretamente, que ignoraba que podría ser.

b) “Fundando la interpretación restrictiva que reduce la violación tan sólo al acceso carnal vaginal o rectal, excluyendo la penetración por la boca”.

c) “De la ignorancia de la menor en lo que hace a la forma de la consumación de la fellatio, deduce la defensa que no se habría violentado la libertad sexual de la víctima, al ignorar lo que sucedió. Señala que los informes determinan que no se observa daño psíquico de la menor. d) “En tal sentido, no tengo dudas que la penetración bucal no es dolorosa. La misma posibilidad de mutilación para el agresor la diferencia de la penetración anal o vaginal”.

e) “En la fellatio no existe pérdida de la virginidad, que tiene profunda raigambre cultural por la extinción prematura de la virginidad”.

f) “Considero que la fellatio, no puede consituír el denominado “acceso carnal” y por ello es “abuso deshonesto“.

g) “No podemos entonces ignorar las circunstancias mensuradoras de los arts. 40 y 41 CPen., que nos obligan a tomar en cuenta que estamos ante un imputado sin antecedentes, que confesó plenamente el hecho y demuestra arrepentimiento. Es un hombre joven y padre de familia, que sufrirá graves consecuencias en el plano familiar y laboral, además de social.

h) “En el caso bajo examen, no causó daño físico a la menor, valiéndose sólo de engaños y seducciones para arribar a su reprochable proceder. Tal como lo señala la defensa, el único hecho imputable se consumó a oscuras, lo que reduce aún más el contenido traumático de la desfavorable vivencia para la menor”.

i) “No puedo olvidar que un porcentaje importante de estos hechos aberrantes son consumados por desequilibrados que además de apelar a la violencia, suelen ocultar el hecho dando muerte a sus víctimas, o amenazándolas. Señalo también que en otra oportunidad en que quiso repetir el hecho Tiraboschi desistió voluntariamente, ante el llanto de la menor.

j) “En cuanto a la reducción del monto indemnizatorio impetrado, considero que puede hacerse lugar a este pedido. Dada la información de f. 175, corroborada por las demás constancias, de que pertenece a la clase trabajadora con un ingreso familiar de A 700 de octubre de 1987 y un hijo menor a cargo”.

El fallo resume en parte la ideología Zaffaroni sobre delitos graves. Este magistrado es ahora el ideológo de la reforma penal más profunda que quiere impulsar la Argentina en las últimas décadas.