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27 de abril de 2024
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El Gobierno oficializó el DNU del aumento jubilatorio de abril
El vocero presidencial Manuel Adorni confirmó que las subas en las previsiones por inflación regirán desde abril. Todas las pensiones tendrán un extra de 12,5% el próximo mes
25 de marzo de 2024
El vocero presidencial, Manuel Adorni, confirmó que el aumento jubilatorio por inflación regirá desde abril, en referencia al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial que determinó cambios en la fórmula previsional.

Todas las prestaciones tendrán un extra de 12,5% en compensación por el aumento del costo de vida, que se ubica por debajo del reclamo de la oposición, que pedía que fuera del 20%.

Adorni dijo en conferencia de prensa en Casa Rosada: “El cambio de fórmula jubilatoria será desde abril, desde ese momento los jubilados van a cobrar aumentos mensuales por Índice de Precios al Consumidor (IPC), en abril aplicaremos el índice de inflación, se adicionará 12,5% de recomposición y se aplicará el bono de $70.000 (a quienes corresponda), lo que se traduce en una recomposición de 62%, de ajuste en lo que va del año”.

El DNU indica: “La primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio de 2024″, y Adorni dijo al respecto: “En julio, por cuestión de empalme, empieza a regir esta nueva fórmula y termina de corregir por la fórmula anterior”.

El DNU 274/2024 establece que “los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)” y que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

La resolución determina que las jubilaciones tendrán en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″ y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

El decreto resuelve que en mayo se otorgará “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año”, en junio “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente” y que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

El DNU explica que estos aumentos “serán a cuenta de la movilidad a pagar en junio de 2024 conforme el índice que se obtendrá de acuerdo a la fórmula de movilidad vigente a la fecha del dictado” y que “una vez obtenido el porcentaje que surja , se descontarán los puntos porcentuales de los incrementos acumulados que la persona beneficiaria hubiera percibido”.

Aclara que “en caso de que estos superen el aumento calculado según la fórmula mencionada en el primer párrafo de este artículo, no se descontará la diferencia, la que se considerará incorporada al haber” y que “si fueran menores a dicho aume