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19 de mayo de 2024
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El Gobierno amplió el Impuesto PAIS a la compra de divisas
Desde Economía informaron que se ordenó ampliar el Impuesto PAÍS tanto para giros de utilidades y dividendos como para quienes suscriban los BOPREALES
6 de mayo de 2024
El Gobierno ordenó ampliar el Impuesto PAÍS tanto para la compra de divisas destinadas a giros de utilidades y dividendos, como para quienes suscriban los Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL). La normativa incorpora una alícuota del 17,5% para tal fin. A través del decreto 385/2024 publicado esta noche en el Boletín Oficial, el presidente Javier Milei y el ministro de Economía, Luis Caputo, dispusieron una ampliación del Impuesto "Para una Argentina Inclusiva y Solidaria" (PAÍS) implementado en la gestión de Alberto Fernández para limitar el acceso al mercado de cambiario.

El texto indica que ante la decisión del BCRA de permitir que los importadores de bienes y servicios suscriban a los BOPREALES "por hasta el monto de la deuda pendiente de pago por sus importaciones (...)" se estima adecuado "extender el alcance del impuesto PAÍS a las compras de billetes y divisas en moneda extranjera para la distribución de utilidades y dividendos y para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de tales conceptos recibidos desde el 1° de septiembre de 2019, inclusive, así como también a las suscripciones de BOPREAL que sean efectuadas a tales fines".

El objetivo de la nueva regulación cambiaria es "continuar profundizando los incentivos a la inversión nacional que estimulen la producción y la realización de actividades económicas en el país, garantizando un sendero fiscal sostenible".

Así, se estableció incorporar un nuevo inciso (f) del primer párrafo al Título III del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019, llevado adelante durante el gobierno de Alberto Fernández como un impuesto de emergencia en determinadas operaciones. Su principal objetivo es desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera como el dólar debido a su escasez.

En los considerandos del decreto se hace referencia a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el artículo 41 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que permiten al Ejecutivo adaptar la política fiscal a las circunstancias cambiantes.