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Por Arturo Navarro
Funciones económicas de los mercados a futuro
29 de junio de 2008
La implantación de los impuestos para exportar ha distorsionando toda la economía agropecuaria y ha enfrentando al interior con los grandes centros urbanos. Si no tuviéramos este impuesto la solución del conflicto entre el campo y el gobierno nacional sería mucho más simple.

Las equivocadas políticas del gobierno con todas las deformaciones que provoco en la economía, son las responsable de la actual crisis que estamos viviendo. No confunda nuestra dirigencia quienes son nuestros enemigos y evitemos entre miembros de las cadenas productivas enfrentamientos, que no van ayudar a generar las políticas de estado que necesitamos en el futuro.

El funcionamiento de las instituciones es fundamental para el complejo agroindustrial si pretendemos aprovechar en todo sus niveles las extraordinarias condiciones internacionales. Las retenciones móviles en la forma que se implantaron son nefastas para el funcionamiento pleno del mercado, agravado por todas las medidas que se están implementando para avanzar en una regulación totalmente equivocada para un estado moderno en el siglo XI. Las innumerables regulaciones al comercio agropecuario, muchas de ellas de dudosa constitucionalidad y de una burocracia que terminaran en corrupciones, está escondiendo una estatización de hecho del comercio del sector.

La resolución 125 que establece las retenciones móviles produjo, para los precios, un efecto techo. Esto genera un efecto devastador a los mercados de futuros puesto que, por un lado, hay un solo camino para los precios, la baja; y por el otro le quita volatilidad, socio fundamental para la existencia de esto mercados.

La resolución 64 resuelve parcialmente este problema, pero no soluciona el problema de los mercados de futuros ya que las modificaciones tienen efecto a partir de un precio, él cual nunca en la historia llegaron a tocarse por ninguno de los cuatro productos.

Para dar un ejemplo de lo expresado en el mercado de soja, tomando el cierre del FOB del 12 de junio pasado, a US$ 554/t, el precio FAS teórico se ubica en US$ 295,5/t. Vemos que de una suba de US$ 83/t sobre la semana anterior en el mercado FOB el productor captura solamente US$ 19 /t.

El Proyecto de Ley Nº 2508-D-2008, cuya autoría pertenece a los Diputados Nacionales Agustín Oscar Rossi, Alberto Cantero Gutiérrez y Luis Francisco Cigogna y la resolución de la ONCCA que establece el ROE verde, generan un efecto tan devastador a los mercados de futuros como el generado por las retenciones móviles.

Lo que ocurre permanentemente es que los exportadores argentinos cierran operaciones con compradores internacionales, acordando con varios meses de anticipación las condiciones de esas operaciones (fundamentalmente, el precio y el momento de entrega), asumiendo así compromisos para embarques futuros. A partir de allí, conociendo sus costos y estimando los precios FAS que pueden llegar a pagar, arbitran su posición comprando "forward" y/o toman coberturas en los mercados de futuro.

Este proyecto de ley establece que las DJVE previstas en la ley 21.453 sólo son válidas si el exportador acredita de modo fehaciente la tenencia o, en su caso, la adquisición de los productos a la fecha del registro. Obligar al exportador a comprar primero los granos para luego poder declarar su venta al exterior implicaría forzarlo a concentrar sus operaciones en un plazo muy breve, de algunos pocos meses, que es cuando se comercializa el grueso de nuestras cosechas, en consecuencia no utilizaría los mercados de futuros, sino el mercado spot con todos los inconvenientes que esto implica a nivel logística, divisas, precios, etc.

La Resolución 543/2008 de la ONCCA no hace más que reforzar lo anteriormente descripto al reglamentar que los exportadores que pretendan exportar granos y/o sus derivados, deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el formulario "R.O.E. VERDE DJ005" (Declaración Jurada de Venta al Exterior de productos agrícola), la cual deberá ser aprobada por la ONCCA y una vez aprobada el exportador tiene 45 días corridos para oficializar la Destinación de Exportación ante la Dirección General de Aduanas.
Queda claro que al concentrar las operaciones de comercio exterior en un plazo tan corto, no solo los mercados de futuro, sino el comercio de granos se verá absolutamente colapsado.

Cuales son la función económica de los mercados de futuros.

1. Descubridores de precios. Los precios de los mercados de futuros reflejan el punto de vista que tienen un gran número de compradores y vendedores sobre la oferta y demanda de un producto a un mes futuro determinado.
2. Transferencia de Riesgo. Los mercados de futuros permiten a aquellos que buscan cobertura sobre riesgos de precios transferir el mismo a otros que lo aceptan. Generalmente estos últimos son inversores.
3. Funciones de cobertura. Relacionado con el punto anterior permite neutralizar el riesgo de precio y al mismo tomar los mejores precios internacionales ante de la siembra formal del cultivo si los plazos del mercado lo permiten.
4. Mercados eficientes. Un mercado de futuros es un lugar donde compradores y vendedores pueden encontrarse diariamente, esto reduce los costos de búsqueda. Además reducen el poder de los monopolios puesto que son accesibles para un gran número de compradores y vendedores. Asimismo en estos mercados se iguala el poder de los más chicos y los más grandes puesto que sus contratos están estandarizados.
5. Los mercados de futuros son un mecanismo económico y eficiente de flujo de información. Flujo acerca de precios, volumen, expectativas de mercado de los participantes que contribuye a mejorar la competencia. Asimismo esta información sobre precios es fuente de referencia para fijar los precios de los forwards y de otros contratos que se realicen por fuera de los mercados de futuros.

Por todo lo expuestos para que el mercado a futuro siga siendo una herramienta imprescindible para poder captar los mejores precios internacionales para el país y para el sector, es fundamental que el mercados a futuros funcionen como lo hacían antes del 10 de marzo, pero volviendo a los plazos originales de 360 días que tenia el mercado a término para operar.