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20 de abril de 2024
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Por Rodolfo C. Rossi
“Es mision del BCRA preservar el valor de la moneda”
2 de febrero de 2010
Así lo establece el actual Artículo 3° de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina.

Rigurosamente la moneda es, en esencia y primariamente, el resultado del trabajo de los hombres y su acumulación en bienes, representa la propiedad. La estabilidad monetaria o sea el crecimiento de la moneda estricta y rigurosamente, acorde con el crecimiento de la producción, hace a la sustancia del derecho, de la justicia y de la economía.

El Dictamen de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación, de Modificación de la Carta Orgánica del BCRA, aprobado en Mayo de 2007, avanza y extiende el mencionado artículo 3° hoy vigente, en la forma que sigue:
“ Es misión primaria y fundamental del Banco Central de la República Argentina preservar el valor de la moneda, de un modo consistente con las políticas orientadas a sostener un alto nivel de actividad y asegurar el máximo empleo de los recursos humanos y materiales disponibles, en un contexto de expansión sustentable de la economía.”. A su vez, en otro párrafo del mencionado Dictamen, se cita: “En la formulación y ejecución de las políticas monetaria, financiera y cambiaria el banco, coordinará su cometido con el Poder Ejecutivo nacional, sin estar sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones de este último, respecto del manejo de los instrumentos de su competencia.”

La Carta Orgánica del Banco Central tuvo importantes reformas en los años 2002 y 2003, e incluso, en Noviembre de 2008, que le permitieron prestar al Gobierno y también, financiar al sistema bancario. Sin embargo, no se tuvo la necesidad de modificación del Artículo 3° destacado, acorde con tales circunstancias. En efecto, la Ley 25.562, del año 2002, permitió que el BC financie al Tesoro Nacional, estableciendo un límite que se denominó “Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional”, del 10 % de los recursos en efectivo obtenidos por el Sector Público, en los 12 últimos meses. Por su parte, la Ley 25.780, del año 2003, volvió a modificar la Carta Orgánica del BC, permitiendo a la Institución, efectuar Adelantos Transitorios al Gobierno Nacional, por hasta un monto equivalente al 12 % de la Base Monetaria. “Adicionalmente, el BCRA puede otorgar adelantos que no supere el 10 % de los recursos en efectivo, que el Gobierno Nacional, hubiera obtenido en los 12 últimos meses, para aquellos pagos que se destinen exclusivamente a la cancelación de obligaciones con los Organismos multilaterales de crédito”. Y la Ley 26.422, del año 2008, introdujo una nueva modificación a la Carta Orgánica del BCRA, manteniendo los Adelantos Transitorios por el límite de los recursos en efectivo del Gobierno Nacional, agregando “que los pagos puedan responder, no solamente, a Organismos multilaterales de crédito, sino también, a otras obligaciones denominadas en moneda extranjera”.

Como consecuencia de tales modificaciones, los Adelantos Transitorios al 22 de Enero de 2010, ascienden en los 12 últimos meses, a $ 26.650 millones. A tal importe, habría que agregarle, la Letra Intransferible, vencimiento en el año 2016, entregada por el Tesoro Nacional al BCRA, de $ 36.319 millones, por el pago al FMI del año 2006, autorizado por el Congreso de la Nación.
Surge de lo anterior, que el Banco Central puede financiar, y ha financiado, al Tesoro Nacional, con límites precisos y adecuados a los ingresos fiscales, determinados por la Ley, impidiéndose, de esa manera todo riesgo, que el financiamiento laxo, al Sector Público, lleve a profundos desequilibrios monetarios.
Entonces ¿Para qué se quiere “revivir y mejorar” el Dictamen de la Comisión de Finanzas de la Cámara de Diputados del año 2007?

Como bien cita el Dictamen de la Minoría, sobre tal modificación: “Cuando los deseos de financiamiento de algún Gobierno, colisionen con el deber de resguardar el valor del ingreso y del ahorro de la población, el Banco Central debe decir que no al Gobierno y solo podrá hacer eso, si es autónomo del Gobierno. Si bien es razonable, que al establecer sus políticas, el Banco Central, debe tener en consideración las políticas económicas generales, sería muy negativo obligar a una “coordinación forzosa” con el Poder Ejecutivo, que de no darse naturalmente, generaría turbulencias institucionales.”

Vaticinio cumplido.