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Por Carlos Fernández
La AFIP reconoce los efectos de la inflación
15 de junio de 2011
Por Carlos Fernández, Gerente de Impuestos de Crowe Horwath

A través de la reciente Resolución General Nro. 3115 (BO 24-5-2011), el fisco modifica la Resolución 4104/96 (D.G.I.) por la cual se estableció en su momento el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de los equipos denominados “Controladores Fiscales” para ciertas actividades económicas orientadas básicamente a transacciones masivas con consumidores finales.

Por medio del dicho dispositivo electrónico- Controlador Fiscal-, el fisco se aseguró un mayor control de las operaciones de los contribuyentes por medio del reemplazo de los comprobantes de emisión manual por los emitidos por el referido dispositivo electrónico.

Dicha resolución, luego sustituida en su texto por la Resolución General AFIP 259/98, prevé ciertas excepciones al uso de dicho controlador, por ej, para el caso de operaciones que debieran ser respaldadas por la emisión de ticket-factura, estableciendo que para aquellas cuyo monto sea superior de $ 10.000 ( valor vigente desde el año 2007 ) deberán emitirse facturas manuales.

En esta ocasión, la Resolución Nro. 3115 precitada eleva el tope referido a $ 25.000, reconociendo de esta forma no sólo el crecimiento en volumen de las operaciones de los contribuyentes, sino también el efecto de la inflación, toda vez que el valor anterior de $ 10.000 había quedado claramente desactualizado respecto a la realidad económica imperante.

Otro ejemplo de lo dicho, es el que se relaciona con la Resolución General Nro. 2371/07 por la cual se instrumentó un régimen de información aplicable a las distintas etapas involucradas en las operaciones de compraventa de inmuebles ( negociación, oferta o transferencia de un bien inmueble o de derechos sobre bienes inmuebles a construir), cualquiera sea su forma de instrumentación, cuando el precio consignado en cualquiera de los actos referidos, la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares, o el valor fiscal, resulten iguales o superiores a $ 300.000.

En esta oportunidad, y por medio de otra Resolución General, la Nro 3101 ( BO 13-5-2011), la Administración dispone ciertos cambios y precisiones sobre el régimen informativo citado, siendo tal vez el más relevante el haber dispuesto elevar el monto a partir del cual el régimen resulta aplicable, pasándolo ahora a $ 600.000 , esto es, al doble del actualmente vigente.

Claramente, la AFIP ha dado cuenta del efecto inflacionario y demás factores que han incidido en los precios de los inmuebles, llevando su valor a términos más acordes con la realidad del mercado a fin de obtener información solamente de aquellas transacciones que le reporten un verdadero interés fiscal de contralor.

Es de esperar que el mismo temperamento sea adoptado en otros regímenes de información con los que hoy cuenta el fisco, los cuales han quedado también distorsionados en sus valores de referencia a causa de los efectos de la inflación. De lo contrario, cada vez más responsables deberán cumplirlos, con la carga administrativa que esto conlleva, y sin generar ello datos de mayor relevancia para los sistemas informativos del fisco.

A modo de ejemplo, podemos citar el régimen establecido por la Resolución General Nro. 2159 ( noviembre 2006 ) por el cual se estableció un régimen de información que deben cumplir los administradores, con relación a la determinación de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos, que determinen y abonen semestralmente los propietarios, en la medida que superen determinados valores de monto de expensas semestrales abonadas, hoy fijadas en $ 3.600. Sin duda alguna, este valor de expensas en la actualidad no refleja un nivel de consumo personal que pueda ser llamativo para la AFIP.