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Cupo obligatorio para personas trans en el sector público
El Gobierno, por decreto, indicó que los cargos deberán ser ocupados en una proporción "no inferior al 1%". Es para travestis, transexuales y transgénero
4 de septiembre de 2020
El Gobierno reglamentó la instrumentación del cupo de personas travestis, transexuales y transgénero para cargos y contratos del sector público nacional, de acuerdo con lo publicado hoy en el Boletín Oficial.

El decreto 721/20 dispuso que al menos 1% de la totalidad de cargos y contratos del sector público nacional para travestis, transexuales y transgénero, para quienes también se habilitó la posibilidad de culminar sus estudios para acceder a los cargos y las capacitaciones a sus futuros compañeras y compañeros de trabajo.

Las medidas oficiales alcanzan a travestis, transexuales y transgénero, hayan o no efectuado la rectificación registral del sexo y el cambio de nombre de pila e imagen en su DNI.

A fin de cumplir estas medidas, se establecerán reservas de puestos de trabajo y se garantizarán los medios para finalizar la formación educativa obligatoria y la capacitación a fin de adecuarse a los requisitos de los puestos de trabajo.

• El decreto establece que se capacitarán a las autoridades y el personal del Poder Ejecutivo Nacional "para asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo del sector público se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de las personas".

• Se creará en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad (MMGyD), el Registro de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero aspirantes a ingresar a trabajar en el Sector Público Nacional, donde habrá constancia de los perfiles laborales de las personas inscriptas, los puestos de trabajo vacantes, las ofertas de contratación de personal disponibles y las cantidades de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.

• El decreto establece que la inscripción en este Registro no se considerará requisito, en ningún caso, para el ingreso a un empleo en el Sector Público por parte de esta población.

• Se creó en el ámbito del MMGyD, la Unidad de Coordinación Interministerial cuyas funciones serán: elaborar el Plan de Implementación; garantizar los mecanismos y procedimientos para el cumplimiento del cupo establecido y garantizar los espacios de educación necesarios para las personas que requieran completar los estudios obligatorios y las capacitaciones para el empleo y la formación laboral; promover mecanismos de acompañamiento para la permanencia en el empleo.

• Esta Unidad también deberá proponer guías de actuación y capacitaciones específicas para las áreas de gestión de los recursos humanos para la prevención de comportamientos discriminatorios y a fin de que se promueva el trato digno e igualitario; promover espacios de coordinación y participación de las entidades gremiales con representación en el sector público y promover instancias de participación de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia.

• Finalmente, el decreto establece que la Unidad de Coordinación Interministerial estará integrada por Ministerio de Las Mujeres, Géneros y Diversidad; la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros; el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, y el Ministerio de Educación.