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Avión venezolano iraní: permiten salir del país a 12 de los 19 tripulantes
13 de septiembre de 2022
La Cámara Federal de La Plata ordenó definir en diez días la situación procesal de los ciudadanos venezolanos e iraníes que integraron la tripulación del avión venezolano-iraní de Emtrasur y confirmó el levantamiento de la prohibición de salida del país que benefició a algulnos de los tripulantes. Es decir, seguirán en el país 7 de los 19, incluyendo a todos los iraníes. Por otra parte, ese tribunal de alzada ordenó al juez de Lomas de Zamora Federico Villena realizar todas las medidas necesarias sobre el avión de Emtrasur de acuerdo con el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales que vincula a la República Argentina y los Estados Unidos de América.

La Sala III del Tribunal -integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias- ordenó al magistrado del Juzgado Federal Nº 1 de Lomas de Zamora que en un plazo de diez días de recibido el expediente deberá concluir “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas”.

La decisión tuvo lugar en la causa que se inició tras el arribo de un vuelo de la compañía aérea Emtrasur, al Aeropuerto Internacional de Ezeiza, el pasado 6 de junio, y que motivó el comienzo de una investigación penal dirigida a despejar si las conductas desarrolladas por los tripulantes de la aeronave se encontraban aprehendidas por las normas penales vigentes en el país.

El Tribunal, en su resolución, expresó que “ni la República Bolivariana de Venezuela ni la República Islámica de Irán son parte de la investigación” sino que “se trata, en la definición del juez de primera instancia, de determinar si ciudadanos de distintas nacionalidades bajo apariencia de realizar una actividad lícita, están financiando operaciones de terrorismo o bien son parte de un plan vinculado a una organización terrorista”.

En ese orden, los magistrados advirtieron que la causa ofrece “una singular complejidad” y que la República Argentina se encuentra sujeta a las obligaciones supranacionales orientadas a la prevención y lucha contra el terrorismo, concretamente establecidas por el “Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo” y la “Convención Interamericana contra el Terrorismo” El Tribunal, de esa manera, subrayó que el expediente revela una “extraordinaria actividad de instrucción de más de un centenar de pruebas que el juez ha detallado en su resolución” y reparó en “las diligencias pendientes que por razones ajenas a las personas investigadas, al Ministerio Público y a su propia actuación, no han sido aún concluidas”.

Sobre ese punto, las obligaciones del Estado argentino de prevenir y reprimir actividades vinculadas al terrorismo internacionales y la complejidad de los hechos y de la prueba producida o a producirse ha gravitado en el desarrollo del debido proceso penal y derivaron en una demora superior a la habitual. Pero tal situación también se encuentra limitada por obligaciones internacionales que imponen que “en ningún caso puede ser prolongada o indefinida.

Frente a ese cuadro, los jueces indicaron que “la continuación del trámite de esta causa tal como se encuentra documentado no puede continuar sin un límite temporal claro y así también lo solicita el propio Ministerio Público” y, consecuentemente, fijaron al juez de primera instancia que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas deberán ser resueltas por el juez de primera instancia, en el plazo de diez días, que se computarán desde que este legajo sea devuelto a la instancia de origen”.

Finalmente, el Tribunal confirmó lo relativo al levantamiento de la prohibición de salida del país del otro conjunto de los tripulantes de la aeronave que había dispuesto el juez de primera instancia.

Por otra parte, la Sala III del Tribunal -integrada por los jueces Carlos A. Vallefín y Roberto Lemos Arias- resolvió, de acuerdo con lo establecido en el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales suscripto entre la República Argentina y los Estados Unidos de América, aprobado por la ley 24.034, el cumplimiento de una serie de medidas sobre el avión de la compañía Emtrasur retenido en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y que fueron solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

La decisión tuvo lugar en el marco del expediente que se inició con el pedido de este último sobre la aeronave retenida y sobre la cual se encuentra en marcha una investigación judicial penal en la República Argentina.