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Los jubilados no pagan Ganancias, según fallo de la Corte
El máximo tribunal ratificó un fallo de segunda instancia en el que se le había reclamado a la Anses que los haberes no debían ser objeto de este tributo
3 de marzo de 2023
La Corte Suprema de Justicia ratificó un fallo de segunda instancia que había determinado que las jubilaciones no deben pagar el impuesto a las Ganancias. La decisión de la Corte abarca a todos aquellos que realizaron un reclamo similar al mencionado caso.

En una decisión dada a conocer este jueves por el caso Héctor Calderón contra la Anses, el máximo tribunal dejó vigente el fallo de segunda instancia que favoreció el reclamo de que el haber jubilatorio no tiene que ser objeto del impuesto a los ingresos.

En una sentencia firmada por los cuatro ministros, Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte Suprema dejó firme “la exención del impuesto ordenada por la alzada pues la retención que pretende hacer la Anses (sobre el retroactivo del reajuste) se basa en una norma que se declaró inconstitucional por no haber contemplado factores de vulnerabilidad como la avanzada edad para diferencias ciertos jubilados de otros”, explicaron fuentes judiciales.

La Corte Suprema había decidido en el fallo García que los jubilados no debían pagar Ganancias por sus haberes por considerarse población “vulnerable”, aunque no determinó en esa sentencia qué criterio se utilizaba para concluirlo.

Según la normativa hoy vigente, los jubilados y pensionados, sean de la Anses o de otros regímenes previsionales vigentes en la Argentina, tributan Ganancias cuando sus ingresos superan el monto equivalente a ocho veces el haber mínimo del sistema general.

A partir de este mes de marzo, ese umbral es de $469.323,44. Hay excepciones a esa regla, que abarcan a quienes tienen ingresos de otras fuentes (salvo que sean de hasta un cierto límite) o están alcanzados, dado su patrimonio, por el impuesto a los Bienes Personales.

En esos casos se tributa a partir del mismo ingreso que los asalariados, es decir, desde los $404.062 brutos mensuales.