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El Gobierno le prohibió operar a una importante compañía de seguros
Cuáles son los motivos de esta decisión y a cuánto ascendería la deuda de la empresa
25 de julio de 2025
La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) prohibió a La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada firmar nuevos contratos de seguro y realizar actos de administración sobre sus inmuebles y vínculos de reaseguro, luego de detectar una serie de irregularidades contables y financieras que comprometían su solvencia técnica y patrimonial.
La decisión fue publicada a través de una resolución firmada por el superintendente del organismo.
La aseguradora tendría una deuda superior a los $4.000 millones.
Fue tomada a partir de diversas inspecciones en las que se constató la falta de documentación clave, como libros contables y societarios, detalle de siniestros en trámite, información sobre juicios, y pagos realizados.
Además, la aseguradora había presentado balances con reservas técnicas por debajo de lo exigido por la normativa y mantenía deudas con reaseguradores que no coincidían con los montos informados oficialmente.
Ante ese escenario, la SSN impuso el 19 de mayo una inhibición general de bienes a la compañía, medida que ratificó el 28 de mayo al constatar que persistían las causas que la originaron.
Paralelamente, la Gerencia de Inspección inició una revisión in situ, pero la empresa no colaboró con la entrega de información mínima requerida para evaluar su situación.
El informe interno destacó, entre otras irregularidades, la existencia de sentencias judiciales impagas, reservas subestimadas, diferencias entre el pasivo judicial informado y la documentación disponible, y deudas fiscales sin comprobantes de pago.
A esto se sumó una estimación técnica del organismo que indicó que la aseguradora debía incrementar sus pasivos en más de 4.470 millones de pesos —un ajuste del 93%— para alcanzar el mínimo reglamentario de reservas, lo que agravaba aún más su nivel de solvencia.
La SSN encuadró la situación dentro de lo previsto por el inciso f) del artículo 86 de la Ley 20.091, que permite adoptar medidas preventivas ante riesgos para los asegurados.
En consecuencia, ordenó el cese de emisión de pólizas, se bloqueó la posibilidad de realizar operaciones con reaseguradores, y se dispuso un relevamiento del estado de ocupación de inmuebles.
La resolución instruyó a distintas gerencias del organismo —Autorizaciones y Registros, Inspección y Asuntos Jurídicos— a realizar los trámites correspondientes para efectivizar las disposiciones, y se notificó a la aseguradora que podrá apelar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), bajo el procedimiento previsto en la normativa vigente.