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La Corte dejó firme la reforma jubilatoria de Macri que se votó en 2017 en el Congreso
La decisión fue firmada por los tres jueces del máximo tribunal y confirmó la constitucionalidad de la Ley 27.426 de Reforma Previsional
4 de diciembre de 2025
La Corte Suprema dejó firme la reforma jubilatoria que se impulsó durante la gestión de Mauricio Macri. Los tres jueces del máximo tribunal confirmaron la constitucionalidad de la Ley 27.426, que entró en vigor en 2018.

Durante su tratamiento en el Congreso, el proyecto había generado serias protestas contra el expresidente.

El planteo que se definió este jueves comenzó a través de Miguel Ángel Fernández Pastor, exdirector de ANSES. En su momento, había pedido que se declaren inconstitucionales los artículos 1,2 y 3 de la ley, que realizaron modificaciones para el cálculo del nivel inicial de las jubilaciones y su posterior movilidad.

Con esta última resolución, quedó revocada la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había declarado inconstitucional el artículo 2 de la reforma.

El máximo tribunal consideró que la Constitución Nacional en su artículo 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones y pensiones, pero no determina un único sistema para hacer efectivo ese derecho. Es por eso que explicaron que la tarea de los legisladores era fijar las pautas para asegurar la movilidad de las jubilaciones.

Además, los jueces afirmaron que los cambios de un sistema de movilidad por otro no van contra la Constitución.

Asimismo, la Corte citó el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, que indica que la ley debe aplicarse de modo inmediato y no tiene efecto retroactivo.

Es por eso que la sentencia indica que no hubo una aplicación retroactiva de la ley de 2017 cuando se dispuso una nueva fórmula de movilidad. Es decir, no se habrían vulnerado los derechos adquiridos de los jubilados.

El máximo tribunal explicó que esto ocurre porque cuando entró en vigencia la nueva ley, el derecho de los jubilados a tener o percibir un aumento por la ley anterior todavía no se había producido, ya que recién se generaba en marzo de 2018.

Cabe destacar que la norma anterior a la reforma preveía ajustes en septiembre y marzo de cada año.


La Corte también rechazó las críticas al índice de reajuste por movilidad, que establecía el artículo 1 de la ley en cuestión. Los jueces entendieron que los cuestionamientos de Fernández Pastor tenían diferencias con los argumentos de la Cámara Federal, y no se logró demostrar la afectación sobre el haber previsional, ya que el mismo no se congeló.