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La Justicia rechazó un pedido de la CGT para suspender la aplicación de la reforma laboral
La Cámara Contencioso Administrativo no hizo lugar a una cautelar presentada por la central obrera. Aún no se definió sobre un planteo de inconstitucionalidad.
8 de julio de 2026
La reforma laboral de Javier Milei sigue plenamente vigente a partir de un reciente fallo judicial que rechazó una cautelar de la CGT para frenar la aplicación de la norma.

La Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó el fallo que había dejado sin efecto la medida cautelar que suspendía 81 artículos de la Ley de Modernización Laboral (27.802), se supo este miércoles.

La central obrera deberá esperar ahora a que la Justicia se expida sobre el fondo del planteo de inconstitucionalidad.

La resolución lleva la firma de los jueces Rogelio Vicenti y Jorge Morán, quienes rechazaron la apelación que había presentado la CGT contra el fallo de la jueza Macarena Marra Giménez, dictado en mayo, que ya había levantado la suspensión de la ley.

El conflicto judicial por la reforma laboral se inició en marzo, cuando el juez laboral Raúl Ojeda dictó una medida cautelar que suspendió el núcleo de la reforma: artículos referidos a antigüedad, subcontratación, despidos, vacaciones, período de prueba y banco de horas extra, entre otros. El Gobierno apeló esa decisión y logró que la Cámara del Trabajo la revirtiera y que, luego, el expediente pasara al fuero Contencioso Administrativo Federal.

Allí, la jueza Marra Giménez dejó sin efecto la cautelar en mayo, al considerar que el reclamo de la CGT abarcaba demasiados puntos como para resolverse por esa vía: “Dada su complejidad y extensión, el planteo requiere un examen profundo sobre los derechos involucrados, que no puede ser merituado a título cautelar”, sostuvo la magistrada en su momento.

Ahora, la Sala IV avaló ese criterio. Los camaristas sostuvieron que la CGT “no pretende conservar el estado de cosas, cuya modificación podría tornar infructuosa la sentencia, sino que pide un anticipo de esta última porque su tardanza le ocasionaría daños irreversibles” a los trabajadores que representa. Y agregaron que “tampoco se advierte la configuración de un perjuicio en cabeza de la parte actora y de la clase a quien representa, que revista una magnitud y probabilidad de ocurrencia que justifique la alteración del orden normal del pleito”.