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19 de abril de 2024
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Oficializan las compensaciones a pequeños productores
En plena negociación con el agro, el Gobierno oficializó las medidas que había anunciado el mes pasado, en pleno paro, para descomprimir el conflicto con el sector
24 de marzo de 2008
El Gobierno oficializó las medidas que había anunciado el mes pasado, en pleno paro, para descomprimir el conflicto con el sector: las compensaciones a los pequeños productores de soja y girasol y los subsidios al transporte de esos granos.

Las medidas habían sido anunciadas por la presidenta Cristina Kirchner y el ministro de Economía, Martín Lousteau, dos días antes de que las entidades rurales decidieran la tregua de un mes para negociar con el campo. Y ya en aquel momento había generado duras críticas y resistencia en el sector.

Las principales quejas apuntaron en aquel momento en que el mecanismo previsto para los reintegros era demasiado complejo en su instrumentación y que iniciativas similares ya habían demostrado fallas por las demoras para el cobro de los subsidios.

Además, se cuestionó que en lugar de anunciar medidas que atendieran al principal reclamo del agro, la baja de las retenciones, se planteaba un mecanismo de devolución engorroso y poco efectivo.

La resolución 284, que fija el régimen de reintegros, alcanza a los productores de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos que cultiven hasta 150 hectáreas y a los del resto de las provincias dedicados a la actividad que lo hagan hasta 350 hectáreas.

Además, accederán al beneficio sólo aquellos cuya producción no supere las 500 toneladas por cosecha, para la soja o para el girasol.

Para quienes alquilan las tierras, en tanto, se computa un ingreso de hasta 200.000 pesos. Tal como en su momento había prometido el Gobierno los reintegrosse harán de manera automática a través de una transferencia bancaria.

A través de la resolución 285, que también se publica en el Boletín Oficial de hoy, queda oficializado el sistema de compensación para productores por el costo diferencial de los fletes en zonas alejadas de los puertos.

La norma especifica los los requisitos que debe cumplir el productor que pretenda acceder a esos beneficios. Entre ellos, figuran: tener las explotaciones de soja y girasol radicadas en la zona "extrapampena", es decir en las provincias de Catamarca, Corrientes Formosa, Jujuy, Misiones, Salta, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y Chaco.

Además, el productor debe estar inscripto en el Registro de Operadores de Granos y Legumbres Secas de la AFIP y haber declarado en 2007 una facturación neta de 500.000 pesos y la estimación para la cosecha 2007/2008 no podrá ser superior a los a los 800.000 pesos. Al igual que con los reintegros, el volumen cosechado y comercializado no podrá superar las 500 toneladas. La superficie explotada no podrá superar las 350 hectáreas.

Tanto para los reintegros a la producción como para los subsidios al flete el productor los beneficiarios deberán contar con una Clave Bancaria Uniforme (CBU).