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20 de abril de 2024
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Lo echaron por usar Internet, pero deberán indemnizarlo
La justicia falló contra una empresa que fue obligada a indemnizar a un trabajador al que había echado tras sorprenderlo navegando cuando lo tenía prohibido
29 de abril de 2008
Un empresa debió indemnizar a un empleado que había echado por navegar en Internet, ya que la Justicia estimó que la sanción había sido "notoriamente desproporcionada".

La Justicia estimó que "la falta, si bien existió, era susceptible de ser castigada con una sanción de menor gravedad".

Los jueces María García Margalejo y Oscar Zas estimaron que "el despido obedeció a que fue sorprendido el actor en horario de trabajo, al mediodía, utilizando una de las computadoras personales de la empresa, extraña a su lugar de trabajo, para navegar por Internet en páginas de ocio".

La empleadora justificó el despido sin indemnización en el "uso indebido de los recursos de la empresa y un derroche de su tiempo de trabajo, configurando ello injuria grave impeditiva de la prosecución de la relación laboral".

En tanto, los camaristas consideraron que la falta no era de "tal gravedad" que "resulte por sí solo impeditivo de preservar la relación laboral..".

Asimismo, señalaron que "el episodio no resultó un perjuicio material para la empresa, el actor no hizo uso de la computadora para conocer y/o hacer uso de información de la empresa, sino para ocio personal".