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20 de abril de 2024
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Las empresas ya pueden vigilar los e-mails de sus empleados
La Justicia puede sancionar a quien abuse del correo con fines personales y transfiera por él información de la empresa. ¿La pena? Hasta seis meses de prisión
7 de julio de 2008
Ojo que a prtir del 4 de junio, los avisos de confidencialidad enviados junto con algunos e-mails ya no son una mera formalidad. Ahora, estas herramientas “protegen” la intimidad del empleado frente a la actualización de la ley “de delitos informáticos” que reconoce el derecho de las empresas a monitorear, previo aviso fehaciente, el correo electrónico que envían y reciben en su casilla.

Según informa el diario La Nación, la actualización de ley 26.388 tipifica como delito la violación del correo electrónico en el ámbito laboral (de acceso restringido), castigado con penas de hasta seis meses de prisión. Esto es posible dado que la jurisprudencia acumulada al día de hoy reconoce que la titularidad del correo electrónico corporativo no es del empleado que la utiliza sino del dueño de la compañía.

"Los empleadores pueden vigilar que no se utilice indebidamente el mail , previo aviso a los empleados, y aplicar sanciones proporcionales a la falta cometida", dijo a La Nación Horacio Bruera, de Carranza& Asociados, empresa especializada en asesoramiento legal relacionado con el uso de tecnologías.

El problema es que muy pocos trabajadores conocen esta normativa, y quienes la conocen no siempre la respetan.

Según explicó Raúl Ojeda, asesor del ministro de Trabajo de la Nación, Carlos Tomada, “el empleador debe comunicar por escrito las reglas de la empresa en cuanto al uso de la casilla corporativa", indicó Ojeda, quien de todos modos aclaró que si bien la empresa puede utilizar distintos filtros para controlar el movimiento de mails, “no le corresponde abrir los correos electrónicos de sus empleados".

Omar Pistritto, abogado especialista en derecho laboral, dijo al diario que si bien "en el campo del derecho del trabajo existe un vacío legal en cuanto al tratamiento expreso del uso personal del correo electrónico corporativo, la jurisprudencia justifica el monitoreo que hacen las empresas y el uso indebido del e-mail como causal de sanciones, siempre y cuando no se lesione la privacidad del empleado".

Entre los principales usos indebidos de la casilla corporativa está el abuso de comunicaciones con fines personales o la transferencia de información confidencial de la empresa. También está sujeto a sanciones el empleado que injurie a otro miembro de la empresa a través del correo electrónico laboral; además, el que trafique obras indebidas (software o imágenes, entre otras) o envíe material pornográfico (lo que, con la nueva ley, también está penado en el caso de las casillas de correo personales).

Lo que sí convalida el Ministerio de Trabajo es el uso del mail corporativo con fines sindicales, ya que muchas empresas no tienen a todo el personal en una misma planta, con lo que las carteleras ya no sirven.