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26 de abril de 2024
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Lanzan la recategorización para monotributistas
La AFIP, entre el 1 y el 7 de septiembre abre la posibilidad a los contribuyentes de rever su categoría en base a los cambios en los ingresos acumulados
29 de agosto de 2006
Del 1 al 7 de septiembre, los monotributistas tienen la opción de cambiar la categoría en la que están inscriptos hacia niveles superiores o inferiores, según corresponda.

Y es necesario realizar bien el cálculo porque la AFIP controla a los inscriptos y aplica fuertes penas si detecta una mala utilización del régimen.

La recategorización es posible en tres oportunidades a lo largo del año: en mayo, en septiembre y en enero.

Se calcula en función de los ingresos acumulados, la energía consumida en los 12 meses inmediatos anteriores y la superficie afectada a la actividad en ese momento.

“Cada cuatrimestre, se debe estimar nuevamente la categoría para ver si se registra o no algún cambio.

Se calcula en función a los 12 meses últimos, por lo tanto, en la cuenta se considerará el cuatrimestre actual y se restará el cuatrimestre más viejo”, dijo Sergio Rufail, Subdirector General de Servicios al Contribuyente de la AFIP. Hay muchas posibilidades de incumplimiento. Entre las posibles, está la de estar incripto en el Monotributo mientras se debería pertenecer al Régimen General.

Si la AFIP descubre esto, entonces, se manda al contribuyente al régimen correspondiente y debe pagar todo el IVA al tiempo en que se estuvo mal categorizado (por caso, se descubre que desde enero se debió haber estado en el Régimen General, entonces, se aplicará el IVA sobre los ingresos no declarados desde enero a la fecha). Además, no se puede regresar al Monotributo por 3 años.

Otra opción es que sí corresponda al Monotributo, pero que el contribuyente esté mal categorizado. En ese caso, se cobra la diferencia más intereses y se recategoriza.