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26 de abril de 2024
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Argentina reabre el negocio de la TV paga y habrá 'guerra'
Tras 9 años, el Gobierno rehabilitó la venta de pliegos para servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico, frenada desde el 2000. Clarín en alerta
15 de abril de 2009
El gobierno nacional reabrió el negocio de la Televisión por cable. Con la resolución Nº 275/2009 publicada por el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) en el Boletín Oficial, se reabre luego de nueve años la venta de pliegos para servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico. La suspensión de la venta se inició en el 2000, con el dictado de la Resolución Nº 726/2009 del mismo organismo.

El pliego permite el acceso a licencias de servicios complementarios por vínculo físico, es decir TV por Cable.

Están excluidos en esta normativa los servicios complementarios cuya adjudicación implica asignación de frecuencias radioeléctricas (UHF por ejemplo).

Esta decisión oficial puso en estado de alerta a los actuales actores del negocio y se espera por otra parte la opinión de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC).

Los aspectos más relevantes del pliego son: primero, rige para la adjudicación, ampliación, extensión y habilitación de licencias para servicios complementarios de radiodifusión por vínculo físico; luego el valor de los pliegos varía según la cantidad de habitantes de la localidad donde se pide la licencia, y van desde $ 1.000 para poblaciones de menos de 3.000 habitantes a $ 100.000 para poblaciones de más de 2.000.000 de habitantes.

Al mismo tiempo se reglamentan los requisitos para que accedan a licencias de servicios complementarios las cooperativas; se establece la obligación de los licenciatarios de generar un canal propio de contenidos y producción local y se faculta a los licenciatarios de localidades de hasta 5000 habitantes, a asociarse para la producción del canal de generación propia, con otros licenciatarios de la zona.

Además, las extensiones solo se permiten a localidades con menor cantidad de habitantes que los de la localidad sobre la cual se asienta la licencia que solicita la extensión; se permite la utilización de postes, columnas, ductos, redes e infraestructura ya existente para la prestación del servicio y se prohíben cláusulas de exclusividad en relación a la utilización infraestructura de terceros; y se establece un trámite abreviado para las licencias que se hubiesen extinguido durante el tiempo que estuvo suspendida la venta de pliegos.