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La AFIP implementa fuerte retención a monotributistas
Empresas que paguen facturas de monotributistas que en los últimos 12 meses hayan superado el límite máximo de facturación deberán retenerles el 56% del pago
2 de junio de 2009
La AFIP intensifica sus controles tributarios. Para esto, la nueva medida es que las empresas que paguen facturas de monotributistas que en los últimos 12 meses hayan superado el límite máximo de facturación que establece el sistema deberán retenerles el 56% del pago.

En esta caso, si el pago que excede el tope máximo fuera de 10.000 pesos el monotributista sufriría una retención de 5.600 pesos: 3.500 pesos por 35% de retención de Ganancias y 2.100 pesos por el 21% de IVA.

La medida fue publicada ayer en Boletín Oficial y la AFIP decidió que entre en vigencia el 1 de septiembre porque descuenta que para esa fecha ya estará aprobado el proyecto de ley con cambios en este Régimen Simplificado. Actualmente los topes son de $ 72.000 anuales para las locaciones y de servicios y de $ 144.000 para el resto de las actividades, informó el diario Clarín.

Según el texto del proyecto que fue anticipado en exclusiva por Clarín, si se aprueban los cambios, esos topes serán de $ 200.000 y $ 300.000 anuales. Y en adelante, esos topes se irán actualizando una vez por año en una proporción que no podrá superar el incremento del salario mínimo, vital y móvil o el índice de movilidad jubilatoria, de ambos el mayor.

El objetivo del organismo que conduce Ricardo Echegaray de implantar una retención tan alta es forzar a los monotributistas que superan los límites máximos a pasarse al Régimen General, pagando IVA y Ganancias en lugar de una cuota única como monotributista.

La Resolución 2616 de la AFIP especifica que las empresas que deberán actuar como agentes de retención son las compradoras, los locatarios, los colegios, consejos u otras entidades profesionales y los Estados nacional, provincial, municipal u organismos públicos.

El experto Marcelo Domínguez, integrante de la Comisión Tributaria del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, explicó ante una consulta de este diario que "al pago que realiza el último mes, cada agente de retención deberá calcular los pagos que hubiera efectuado durante los últimos 11 meses anteriores. Y si con el pago que efectúa el último mes, el importe acumulado supera el límite máximo, deberá retenerle sobre el total del último pago, el 21% en concepto de IVA y el 35% por Impuesto a las Ganancias".

"Sin duda -agregó Domínguez- esto inducirá a los que están indebidamente en el Monotributo a que se inscriban en el Régimen General". Y como ejemplo especificó que si el prestador de servicios hubiera estado en el Régimen General, a los $ 10.000 hubiera adidicionado el IVA por $ 2.100 y en ese caso, le hubieran retenido mucho menos: $ 100 por Ganancias (2% sobre el excedente de $ 5.000). Y de corresponder el 80% del IVA ($ 1.680).

Pero este control funcionará por cliente y no impedirá que el monotributista exceda el límite facturando a varios clientes. Por eso el proyecto de ley refuerza los controles y dispone que la AFIP podrá excluir del Monotributo cuando la suma de los ingresos exceda el límite máximo del sistema.

También la AFIP podrá excluir "de oficio" a quienes:

Adquieran bienes o realicen gastos por valores superiores a los ingresos declarados.

Tengan depósitos incompatibles con los ingresos de la categoría.

Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.