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20 de abril de 2024
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Los vales de alimentos tienen carácter salarial
La Corte consideró que es inconstitucional artículo de Ley de Contrato de Trabajo que dice que ese beneficio no representa un ingreso originado en la relación laboral
1 de septiembre de 2008
La Corte Suprema declaró hoy la inconstitucionalidad de un artículo de la Ley de Contrato de Trabajo que no admite el carácter salarial de los vales alimentarios.

En la causa "Pérez Aníbal c/ Disco S.A"., el máximo tribunal aseguró que ese ingreso que percibía el trabajador era una "ganancia", que resulta consecuencia del contrato de trabajo.

Así, declaró la inconstitucionalidad del art. 103 bis, inciso "c", de la Ley de Contrato de Trabajo, en cuanto niega carácter salarial a los "vales alimentarios", lo cual hasta ahora impedía que su importe fuese tomado en cuenta para calcular una indemnización por despido.

La decisión fue tomada por unanimidad, mediante dos votos emitidos, uno por los jueces Lorenzetti, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni, y otro por los jueces Highton de Nolasco, Fayt y Argibay.

La Corte consideró que resulta inadmisible que no se considerara salario una prestación que, como los citados vales alimentarios, entrañó para el trabajador, inequívocamente, una "ganancia" y que, con no menor transparencia, sólo encontró motivo o resultó consecuencia del contrato o relación de empleo.

Asimismo, la Corte entendió que resulta una calificación "poco afortunada, carente de contenido, y un evidente contrasentido", identificar a dichos vales como "beneficios sociales", "prestaciones de naturaleza jurídica de seguridad social, no remunerativas".