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28 de marzo de 2024
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Impiden cortar la luz a quienes no paguen facturas con subas
Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvo que "la supervivencia de la sociedad es virtualmente inconcebible sin acceso a tales servicios"
2 de septiembre de 2009
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó hoy que las empresas de energía eléctrica no podrán realizar cortes de luz a quienes no paguen las facturas que hayan llegado con el aumento tarifario en la Ciudad de Buenos Aires.

Fuentes judiciales informaron que la Sala V de la Cámara rechazó una serie de presentaciones del Estado, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y las empresas Edenor, Edesur y Edelap contra la imposibilidad de cortar los servicios por falta de pago.

La decisión judicial se conoce después de que se diera marcha atrás con el tarifazo en los dos últimos meses, que abarcó al 100% de los incrementos de junio y julio y el 70% de los de agosto y setiembre.

Los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Alemany confirmaron un fallo de primera instancia. Sostuvieron que el corte de luz puede dar lugar "a la privación absoluta de la prestación de uno de los servicios públicos esenciales, sin el cual los usuarios afectados quedarían sumidos en una situación de verdadera menesterosidad social, pues la supervivencia de la sociedad moderna es virtualmente inconcebible sin acceso a tales servicios".

La causa la inició la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Ministerio de Planificación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, por las resoluciones que autorizaron aumentos de tarifas eléctricas y anularon los beneficios para quienes consumieran menos de 1000 kwh por bimestre.

La Defensoría denunció que hubo incrementos del 110 al 400 por ciento, aunque en la causa el Ministerio de Planificación sostuvo que las resoluciones "no contienen estrictamente un aumento de tarifas, sino una disminución equitativa, justa y proporcional de los subsidios solventados con los recursos de toda la población".

Los jueces confirmaron que no podrá haber corte de luz al explicar que en este tipo de causas lo que debe primar "es la protección del derecho más vulnerable". Los camaristas explicaron que con su resolución no se pronunciaron sobre la validez o no de los aumentos, ya que para eso "deberá esperarse el dictado de la sentencia definitiva".

Por último, el tribunal sostuvo que "a los usuarios afectados por los incrementos se les debe permitir que paguen el importe de las facturas, calculadas de acuerdo con el régimen tarifario anterior al dictado de las resoluciones administrativas impugnadas, con el carácter de pago a cuenta y hasta tanto se dicte la sentencia definitiva que ponga fin a esta causa".