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28 de marzo de 2024
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Son inconstitucionales las clausuras preventivas de la AFIP
Así lo determinó la Justicia. Un magistrado federal de San Martín consideró que esas acciones "poseen el propósito de sancionar a una persona sin proceso previo"
30 de marzo de 2010
El juez federal número 2 de San Martín, Juan Manuel Yalj, declaró "inconstitucionales" las clausuras preventivas dispuestas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por considerar que "poseen el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando la Constitución".

Yalj advirtió que es "una facultad judicial" tomar este tipo de medidas, en su fallo tras una clausura preventiva que realizó la AFIP en un local comercial de Villa Ballester.

El magistrado declaró la inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la ley de Procedimientos Fiscales, que habilita a la AFIP a clausurar preventivamente los comercios que no estén en regla, según informaron fuentes judiciales.

Para el juez, “las medidas cautelares tienen como objetivo fundamental asegurar el cumplimiento de decisiones judiciales definitivas para que éstas no se tornen inocuas o meramente declarativas o, eventualmente, tratándose del ejercicio del poder de policía estatal, impedir la continuación de comportamientos que puedan poner en peligro la salubridad pública o los procesos económicos críticos”.

“Ante ello, resulta claro que la naturaleza jurídica de la clausura preventiva instituida en la Ley 11.683, se encuentra fuera del contexto cautelar mencionado y posee el inequívoco propósito de sancionar a una persona sin proceso previo contrariando en forma manifiesta, el contenido del art. 18 de la C.N.”, agrega el fallo.

En consecuencia, el magistrado concluyó que “el instituto de la ‘Clausura Preventiva’ en su redacción actual, denota una palmaria contradicción con los valores republicanos expuestos, que debe ser aniquilada con la inconstitucionalidad de la normativa que la contiene. Esta facultad judicial, es una obligación impuesta a los jueces con carácter imperativo e ineludible y que deben materializar en sus pronunciamientos”.