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25 de abril de 2024
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La Corte y otro revés para el Gobierno: ahora con la ANSeS
Una ex empleada cobraba parte del sueldo como "remuneración sin aportes". La Corte falló que deben ser tenidos en cuenta al calcular la jubilación
2 de marzo de 2011
La Corte Suprema de Justicia condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y ratificó que todos los conceptos salariales deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y que deben aportar a la seguridad social. Esto ocurrió tras el caso de una ex empleada del organismo que cobraba parte de su sueldo como "remuneración sin aportes".

La mujer demandó a la Anses porque durante sus últimos años de trabajo cobró un suplemento por funciones directivas muy elevado, que no fue tenido en cuenta al momento de calcular la jubilación. Luego de muchos años de juicio, el caso llegó a la Corte Suprema por vía de un recurso ordinario.

El tratamiento de la cuestión había sido omitido por la Anses y las sucesivas instancias judiciales, y fue reeditado ante la Corte en un recurso ordinario de apelación.

El Tribunal hizo mérito de lo previsto en los arts. 10 y 49 de la ley 18.037 (aplicables al caso) y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas a la recurrente, dado que habían sido certificadas por la Anses como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

Sobre esa base, dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social. En tanto, esto significa que ordenó que de las sumas calificadas en forma pacífica por ambas partes como "remunerativas", se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.