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20 de abril de 2024
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Jubilaciones: se incluirán los pagos no remunerativos
Lo dispuso la Corte Suprema en la causa de una ex empleada de la ANSeS que cobraba casi la mitad de su sueldo como “remuneración sin aportes”
3 de marzo de 2011
La Corte Suprema ratificó que todos los conceptos salariales –incluyendo las considerados “cifras no remunerativas”– deben ser tenidos en cuenta para el cálculo del haber jubilatorio inicial y deben aportar a la seguridad social.

La decisión –que lleva la firma de los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda, Fayt, Argibay y Zaffaroni– fue adoptada ayer en una causa iniciada por una ex empleada de la ANSeS que cobraba casi la mitad de su sueldo como “remuneración sin aportes”, por tratarse de una empleada jerárquica, informa el diario Clarín.

En la causa “Juana Rainone de Ruffo contra ANSeS”, la demandante reclamó a ese organismo que incluya en el cálculo de su jubilación el suplemento por función directiva percibido en sus últimos años de trabajo, sumas sobre las que no se habían realizado aportes y contribuciones con destino a la seguridad social.

La ANSeS había omitido tratar este planteo así como tras instancia judiciales por lo que la Corte aceptó analizar el recurso de apelación y constató que en la causa no estaba en discusión el carácter salarial de las sumas abonadas, ya que habían sido certificadas por la ANSeS como remunerativas y su inclusión en el haber inicial no había sido objetada por el organismo al contestar la demanda.

Según fuentes de la Corte, “lo que en materia laboral fue considerado remunerativo también deber ser considerado así en lo previsional”.

Sobre esta base, la Corte dispuso que dichas retribuciones debían ser computadas en el primer haber del beneficio, sin perjuicio de los descuentos y contribuciones que debieran realizarse con destino a la Seguridad Social.

En definitiva, ordenó que de las sumas calificadas por ambas partes como remunerativas se devengaran los correspondientes aportes y contribuciones.

“Las circunstancias procesales que rodearon el caso –en particular el hecho de que la ANSeS omitió justificar la falta de inclusión en el haber inicial de sumas que integraron el salario– revelan la singularidad del precedente, más allá de que la solución sigue la línea de otros casos de los que resulta que la Corte ha puesto especial atención en que se incorporen al sistema previsional aquellas retribuciones que, sin razones válidas, hubieran sido excluidas de ese ámbito”, concluyó el tribunal.

Por otra parte, la Corte resolvió otorgar un incremento salarial para todas las categorías (jueces, funcionarios y empleados). El incremento será del 10 % a partir de marzo. El tribunal aclaró que “la Jurisdicción cuenta con los recursos financieros suficientes para atender la mayor erogación, no requiriendo aportes del Tesorol”.