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25 de abril de 2024
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Fin a publicidades de cigarrillos
A partir del 1 de enero, ni kioscos, comercios y vía pública de Capital Federal podrán exhibir publicidades de cigarrillos. Rige así, por completo, la Ley Antitabaco, sancionada por Legislatura
31 de diciembre de 2006
A partir del primer día del 2007, los kioscos de la Capital Federal no podrán exhibir publicidades de cigarrillos, tal como lo dispone la Ley Antitabaco, que de esta manera comenzará a regir en forma completa, desde su implementación.

La restricción llegará a las calles y, según el artículo 13 de la ley 1799, quedarán prohibidos "los anuncios publicitarios de productos elaborados con tabaco, ya sea para venta, promoción, entrega u oferta en forma gratuita, y cualquier mensaje, contenido, finalidad o consigna".

Además de las pantallas municipales, los carteles en la vía pública y los refugios de colectivos, la medida alcanzará a los 11.000 puntos de venta de cigarrillos que funcionan en la ciudad de Buenos Aires, con lo cual las típicas marquesinas de los quioscos o cualquier tipo de estructura publicitaria expuesta en la vereda también quedarán prohibidas.

"En estos últimos meses se fueron desmantelando las marquesinas y carteles de todos los puntos de venta de la ciudad -informó el vocero de la empresa Nobleza Piccardo-. Solamente quedan algunos carteles en la vía pública, pero antes de que comience a regir la normativa todo el trabajo estará terminado."

En algunos casos, estos espacios vacíos ya fueron reemplazados por otras marcas, pero en muchas de las marquesinas de los quioscos porteños sólo se taparon los colores rojo y blanco con una capa de pintura negra, aunque aguzando la vista aún se puede leer la antigua inscripción.

Desde la Subsecretaría de Control Comunal porteña, informaron que pasado el martes se realizará un importante operativo de control en la vía pública y los comercios, como sucedió cuando entraron en vigor las anteriores etapas de la ley, con la prohibición de fumar en las dependencias públicas, el 1° de marzo último, y luego, cuando el 1° de octubre la veda llegó a todos los espacios cerrados de acceso público, como bares y restaurantes, con la excepción de que sólo los que disponían de una superficie mayor a los 100 m2 podían habilitar el 30 por ciento del espacio para fumadores.

En cuanto a las multas, la Subsecretario de Control Comunal firmó recientemente la resolución N° 117, que especifica que "todo dispositivo publicitario que contenga publicidad de tabaco en cualquiera de sus formas en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires será pasible de sanciones previstas por el Código de Habilitaciones y Verificaciones, capítulo 13.8 de los Procedimientos, quedando facultada la Administración a: disponer el retiro inmediato del anuncio, o proceder a la clausura del local donde se encuentre instalado el anuncio en contravención".