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24 de abril de 2024
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Sin rumbo en el criterio para autorizar la compra de moneda extranjera
Todavía la AFIP no dejó en claro quiénes y cómo se pueden comprar y vender dólares o moneda extranjera en casas de cambio y en bancos. Caos y desconcierto total
1 de noviembre de 2011
El panorama en las principales casas de cambio y en los bancos es caótico. Todavía la AFIP no dejó en claro quiénes y cómo se pueden comprar y vender dólares o moneda extranjera en estas entidades. Uno de los puntos más conflictivos es saber cuál es el criterio que aplica la AFIP para autorizar o no autorizar la compra de dólares.

Ante esta situaciòn, la entidad que conduce Ricardo Echegaray informó que está trabajando en un instructivo que dará a concoer este martes que disipará esas dudaspasado. Estas son:

1. Mucha gente consultó ayer en el sitio de la AFIP si estaba habilitado o no para comprar divisas extranjeras. En muchos casos la respuesta de la AFIP fue que el contribuyente “presentaría insuficiente capacidad económica para realizar la operación cambiaria ingresada”. Lo llamativo de la respuesta es que la consulta la efectuaron empleados en relación de dependencia que tienen la “cuenta sueldo” donde el empleador deposita sus sueldos. Se trata de ingresos “en blanco”, que tienen descuentos de la Seguridad Social y retención del impuesto a las Ganancias, y de origen más que definido.

2. El mismo problema lo tuvieron muchos contribuyentes que fueron a adquirir dólares por compromisos inmobiliarios, referidos a la compra de un propiedad registrada y con toda la documentación ya lista para la firma en la escribanía.

3. Existía la duda ayer si los monotributistas que adeudan cuotas podían comprar o no moneda extranjera. La misma duda invadía a quienes registran otras deudas con la AFIP, como la no presentación en término de la declaraciones juradas de impuestos vencidos. Nuemerosas empresas que están en litigio con la AFIP por reclamos impositivos desconocían ayer si podían contra con autorización de la AFIP.

4. Los que viajaron al exterior, hubiesen comprado o no moneda extranjera, no sabían si podían sacar dinero en el exterior de cajeros automáticos, haciendo uso de la tarjeta de crédito. Ayer esa operatoria no estaba habilitada, pero no se sabía si también se requerirá una autorización de la prevista o directamente no será autorizada.

5. La resolución de la AFIP publicada ayer en el Boletín Oficial referida a la validación previa de la operatoria solo señala que se requería el documento de identidad y número de CUIL o CUIT. No obstante, en algunos bancos y casas de cambios pedían documentación referida al destino de los fondos que se pretendían adquirir. Por ejemplo, los tickets o billetes de avión o facturas de servicios adeudados con el exterior.

6. De acuerdo a las normas del Banco Central, tanto las personas como las empresas pueden comprar sin especificar el destino hasta US$ 2.000.000 por mes. En el caso de compras superiores a US$ 250.000 por año calendario, la entidad vendedora debe constar que los montos adquiridos sean compatibles con las declaraciones de ganancias y Bienes Personales o con el Balance si son empresas, o pueden justificarse con ingresos posteriores. A su vez, cuando se adquieren más de US$ 20.000 los pesos destinados a esas compras deben provenir de una cuenta bancaria del cliente. Hasta la compra de US$ 20.000 con pesos no hay ninguna exigencia adicional.

7. A esos requisitos del BCRA, se agrega la autorización previa de la AFIP que ayer, además, agregó la suspensión de las operaciones por internet y cajeros automáticos. Ahora se promete restablecer esas operatorias pero los sistemas estarán conectados a la AFIP para autorizar previamente esas compras de moneda extranjera.