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23 de abril de 2024
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La AFIP controlará contratos de alquiler
Será para propiedades en esa condición por un valor superior a los $8000 mensuales. Conozca los requisitos de la medida que está en vigencia y sepa debe dar más explicaciones al fisco
4 de enero de 2012
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) otra vez exagera controles impositivos. Esta vez le llegó el turno a los inmuebles cuyo valor de alquiler supera los $8000 mensuales.

Se trata de rurales de inmuebles de una extensión mayor a las 30 hectáreas, en donde los propietarios deberán anotar el contrato de locación en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (ROI) de la AFIP.

La medida, que rige desde el primer día hábil de 2012, alcanza a los contratos de locación de inmuebles urbanos (incluyen a los espacios fijos sobre inmuebles como carteles o antenas) por los que, individualmente o en conjunto, se perciba el precio antes mencionado; y a los de inmuebles rurales, sean contratos de aparcerías rurales y los contratos accidentales de explotación agropecuaria, cuando la superficie sea superior a las 30 hectáreas.

La medida trae aparejada una serie de tareas para quien alquila o arrienda la propiedad o inmueble rural. De acuerdo a la resolución de la AFIP, los locatarios o arrendatarios en el momento de efectuar el pago de la locación, deberán verificar que el propietario tenga el inmueble consignado en el ROI.

Si el propietario no hubiese cumplido con la obligación de informar la operación en el registro, el inquilino o arrendatario deberá retener la alícuota máxima prevista del Impuesto a las Ganancias, sin considerar el mínimo exento sujeto a retención (aproximadamente el 28% por total del monto del alquiler).

Con respecto al plazo, los operadores deberán solicitar su inscripción en el ROI, mediante su empadronamiento, en forma individual por cada tipo de operación de compraventa, alquiler y subalquiler, como así también los arrendamientos y subarrendamientos, dentro de los diez días hábiles administrativos de reunidas las condiciones previstas en el citado artículo.

La información solicitada respecto del contrato en cuestión deberá presentarse mensualmente antes del día 26 del mes siguiente a su celebración.

Además, todos los días 26 de marzo de cada año tiene que consignarse a través de la página de la AFIP un reporte anual referido a esas operaciones. Si no se registraron operaciones, igualmente deberá presentarse un informe que especifique que no hubo movimientos.

Por otra parte, si las operaciones se pactaron en moneda extranjera, los importes deberán convertirse a moneda nacional, aplicando el valor de cotización "tipo comprador" del Banco Nación, vigente al día de cierre del contrato.

Finalmente, deberán informarse las operaciones que involucren emprendimientos inmobiliarios realizados sin la intervención de intermediarios, cuando se efectúen más de tres operaciones durante el año fiscal o si el monto involucrado supera los 300 mil pesos, así como la cesión de derechos reales sobre inmuebles que sean título oneroso o gratuito.

Se excluyen las locaciones y prestaciones que sean efectuadas por servicios de hotelería y playas de estacionamiento.