Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
16 de abril de 2024
Seguinos en
YPF: el proyecto de Ley enviado al Congreso
16 de abril de 2012
Mensaje Nº 529

Título 1, capítulo único: De la soberanía hidrocarburífera de la República Argentina

Artículo 1º: Declárese de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la explotación, industrialización, transporte, y comercialización de hidrocarburos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos, y el crecimiento equitativo y sustentable de las distintas provincias y regiones.

Artículo 2º: El Ejecutivo nacional arbitrará las medidas conducentes al cumplimietno de los fines de la presente, con el concurso de los Estados provinciales y del capital público y privado nacional e internacional

Artículo 3º: establésense como principios de la política hidrocarburífera de la Repúblcia Argentina los siguientes:

a) la promoción del empleo de los hidrocarburos y sus derivados como factor de crecimiento y desarrollo económico de las provincias y las regiones;

b) la conversión de los recursos hidrocarburíferos en reservas comprobadas y su explotación y la restitución de reservas

c) la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales;

d) la maximización de las inversiones y de los recursos empleados para el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos en el corto, mediano y largo plazo;

e) la incorporación de nuevas tecnologías y modalidades de gestión que contribuyan al mejoramiento de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y la promoción del desarrollo tecnológica en la República Argentina con ese objeto;

f) la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado;

g) la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de los hidrocarburos;

h) la obtención de saldos exportables para el mejoramiento de la balanza de pagos garantizando la explotación racional de los recursos y la sustentabilidad de su explotación para el aprovechamiento de las generaciones futuras;

Título 2, capítulo único: del Consejo Federal de Hidrocarburos

Artículo 4º: créase del Consejo Federal de Hidrocarburos, el que se integrará con la participación de:

artículo a) el ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el ministerio de Planificación Federal, el ministerio de Trabajo y el ministerio de Industria, a través de sus respectivos titulares;

b) la participación de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires, a través de lops representantes que ellas designen;

Artículo 5º: son funciones del Consejo Federal de Hidrocarburos, las siguientes:

a) promover la actuación coordinada del Estado nacional y los estados provinciales a fin de garantizar el cumplimiento de de los objetivos de la presente;

b) expedirse sobre toda otra cuestión vinculada a los objetivos de la presente ley, y a la fijación de la política hidrocarburífera argentina, que el Ejecutivo nacional somete a su consideración;

Artículo 6º: el Consejo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros, y será presidido y representado por el representante del Estado nacional que el Ejecutivo nacional designe a tal efecto. Dictará su propio reglamento de funcionamiento.

Título 3: de la recuperación del control de YPF

Capítulo 1: de la expropiación.

Artículo 7º: a los efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente, declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el 51% del patrimonio de YPF S.A representado por igual porcentaje de las acciones clase D de dicha empresa pertenecientes a Repsol YPF SA, sus controlantes o controladas.

Artículo 8º: las acciones sujetas a expropiación de la empresa YPF S.A quedarán distribuidas de la siguiente manera: el 51% pertenecerá al Estado nacional y el 49% restante se distribuirá entre las provincias integrantes de la organización federal de estados productores de hidrocarburos.