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25 de abril de 2024
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Nuevas restricciones para comprar dólares
Una nueva disposición de la AFIP establece ahora que solo se puede comprar moneda extranjera para turismo en la moneda legal del país al que se viaja
6 de agosto de 2012
Nuevas restricciones se establecieron a partir de este lunes en la adquisición de la moneda extranjera para turismo y que ahora solo se puede adquirir en la de curso legal al país al cual se viaja, en una disposición que se pondrá en vigencia a partir del 13 de agosto próximo.

Según la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial, "considerará, a los efectos de la validación, el destino informado y la moneda que se pretenda adquirir y, de esta forma, posibilitar que la persona que pretenda viajar pueda acceder a la compra de la moneda de curso legal o de uso corriente en el país de destino (por ejemplo, si se viaja a la República Oriental del Uruguay adquirir pesos uruguayos, si se viaja a la República Federativa del Brasil, reales, a la República del Paraguay, guaraníes, etc)", y ni siquiera menciona a los dólares.

El decreto también establece que "las operaciones de compra de moneda extranjera en concepto de Turismo y viajes al exterior requerirán, para su validación, que los datos declarados por el potencial adquiriente sean confirmados por la empresa de transporte aéreo, marítimos, fluvial o terrestre, o, en su caso, por el operador turístico interviniente".

También se estableció que "cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de la aplicación de las sanciones previstas en la ley 11.683".