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25 de abril de 2024
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El BCRA trata de calmar a los mercados
Debió aclarar que el Estado pagará en dólares su deuda. Pero empresas y provincias deberán "procurarse sus propias divisas". Preocupación
10 de octubre de 2012
En una decisión que buscó calmar los reclamos, y no lo logró, el Banco Central dijo que el Estado argentino cumplirá sus compromisos en divisas estadounidenses, pero no entregará los dólares a empresas y provincias que hayan emitido deuda bajo legislación extranjera, por lo que las mismas deberán procurarse sus propias divisas, en una decisión que amaga derivar en tembladeral en los mercados. El BCRA señaló en un comunicado que "no introdujo nuevas modificaciones en la normativa cambiaria vigente que regula el pago de deuda pública y privada".

"El Banco Central ha establecido oportunamente un tratamiento diferente para las emisiones locales y las emisiones externas de títulos de deuda de residentes del sector privado financiero y no financiero y de gobiernos locales", recordó la autoridad monetaria.

El BCRA dijo que "la normativa vigente establece que los deudores locales de emisiones externas tienen acceso al Mercado Unico y Libre de Cambios (MULC) para el pago de servicios de capital e intereses de su deuda", régimen contemplado en la Comunicación "A" 5265.

"El Banco Central ratifica que no existe restricción cambiaria alguna para que el Estado Nacional atienda sus vencimientos de capital e intereses de títulos pagaderos en moneda extranjera, independientemente del carácter interno o externo de los mismos", explicó el Central.

El BCRA detalló que los requisitos para que una emisión de gobiernos locales y del sector privado financiero y no financiero sea considerada externa están establecidos en la Comunicación "A" 5099, y son los siguientes:
a) que sean emisiones efectuadas en el extranjero acorde a las reglamentaciones del país de emisión;
b) que estén sujetas a ley extranjera;
c) que hayan sido ofrecidas y suscriptas mayormente en el exterior, para lo cual la emisión debe dar cumplimiento a las reglamentaciones del país de suscripción;
d) que sean integradas en su totalidad en el exterior. La autoridad monetaria amplió que en cuanto a las emisiones locales, en 2009 y como excepción a la normativa general por Comunicación "A" 4927 -hoy receptada en el punto 5. de la Com. "A" 5265- se estableció la posibilidad de acceso al MULC para la atención de servicios de emisiones locales destinadas a financiar obras de infraestructura en el país.

"Estas emisiones deben cumplir con determinados requisitos, entre ellos, la integración de los títulos con divisas en el exterior o con débito bancario sobre cuentas locales en moneda extranjera", completó.

Y ratificó que "la normativa vigente no contempla la posibilidad del acceso al MULC para otro tipo de emisiones locales, pero sí está permitido el acceso a no residentes por el cobro de servicios de títulos locales para lo cual deben demostrar el ingreso de los fondos al país para realizar la inversión y un plazo mínimo de permanencia".