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20 de abril de 2024
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¿Pagar por una empleada aunque no se la tenga?
En una medida polémica, la AFIP publicó una resolución por la cual si se tienen determinados bienes, habrá que abonar impuestos por una empleada, aunque no exista
1 de mayo de 2013
En otro paso del avasallador avance del Estado sobre las libertades individuales y el desesperado intento del gobierno de recaudar cada vez más ante el aumento de sus gastos destinados a hacer política y perpetuarse en el poder, la AFIP dijo que presumirá que una persona tiene empleada doméstica si percibe ingresos anuales por más de $500.000 y además tiene un patrimonio de $305.000 o más.

Se deben dar ambas condiciones, según aclaró el organismo ante el aluvión de consultas recibidos por la información inicial de que debía cumplirse una u otra condición. La AFIP aclaró que se deben cumplir ambas condiciones a la vez para quedar alcanzados por este impuesto increíble.

Si no se tiene una empleada declarada, determinará de oficio una deuda por aportes y contribuciones a la seguridad social.

Este sistema se aplica en numerosas actividades y se denomina IMT -- Indicadores Mínimos de Trabajadores. A su vez, quienes empleen personal doméstico deberán inscribir la relación laboral y cualquier modificación futura en un Registro Especial en la AFIP.

Si el contribuyente no tiene servicio doméstico y recibe una notificación de la AFIP, deberá impugnar y demostrar que no le corresponde la deuda.

El organismo también dispuso que los empleadores de choferes de autos-remis tendrán que registrar al personal.

Se estima que hay un millón de empleadas domésticas, de las cuales unas 300.000 están "en blanco", con aportes. Desde este mes, y el pago en los primeros días de junio, el aporte es de $135 ($35 jubilación y $ 100 obra social).

La Resolución 3491 de la AFIP dispone un Registro Especial de Seguridad Social, que comenzará a funcionar en junio.

Para el personal de casas particulares, habrá plazo hasta el 30 de junio para informar las relaciones laborales existentes al 31 de mayo y las que se inicien después de esa fecha. Para los choferes de autos-remis el plazo se extiende hasta el 31 de julio.

En el caso de las altas, la comunicación a la AFIP deberá efectuarse hasta el día inmediato anterior al inicio de las tareas del personal contratado.

Para las bajas, dentro de los 5 dias corridos de producido el cese laboral. Las modificaciones de datos sobre remuneración y domicilio de trabajo, deberán registrarse dentro de los 2 días posteriores a que ocurran esas situaciones.

Por su parte, la Resolución 3492 -luego aclarada- decía que hay "un trabajador desarrollando tareas de asistencia personal y/o a su núcleo familiar", en el caso de las "personas físicas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) y/o les corresponda tributar el impuesto sobre los bienes personales o cuando la totalidad de sus bienes —gravados y no gravados por el mencionado tributo— valuados conforme las normas del citado impuesto" ($ 305.000 o más). El parámetro de $ 305.000 de patrimonio es el mismo que se utiliza para calcular el impuesto a los Bienes Personales, llamado en su origen "impuesto a la riqueza".

Como el Gobierno no actualiza ese monto desde 2007 pese a que desde entonces se acumula una inflación de más del 150%, el parámetro fue alcanzando cada vez más a trabajadores de clase media y menos también.

Así, con un departamento chico ya se puede llegar a ese monto y quedar alcanzado por la AFIP.

Con la nueva resolución, entonces, ya no sólo habrá que pagar por Bienes Personales sino que la AFIP también buscará cobrar por una empleada doméstica, contratada o no, en otro paso que refleja cómo en las Argentina las libertades individuales se van deteriorando ante un Estado que avasalla y asfixia a cada vez más ciudadanos.