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El cepo al dólar es inconstitucional
Lo advierte un fallo de la Cámara de Apelaciones. Cuestionó comunicaciones del BCRA y advirtió que no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad"
16 de noviembre de 2013
La Justicia volvió a poner la lupa sobre el cepo al dólar, luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Civil tildó de inconstitucional la prohibición de atesorar divisas.

La Justicia alertó que esas decisiones no superan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad"

Hay preocupación en el directorio del Banco Central, cuyo integrantes podrían ser sometidos a juicio una vez que cambien los tiempos políticos y la presidenta de la autoridad monetaria, Mercedes Marcó del Pont, tal vez terminar presa.

La sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inconstitucional las comunicaciones emitidas por el Central que tienen como fin impedir la compra de dólares.

Lo dispuso en el marco de la preparación de la vía ejecutiva en una demanda entre particulares, que debían cancelar una deuda en dólares y fue impedida por las restricciones del BCRA, lo cual le ocurrió a muchos inversores que hasta terminaron perdiendo sus adquisiciones.

La decisión de la Cámara revoca una decisión de primera instancia. al declarar la " inconstitucional de las comunicaciones 'A' 5318, 'A' 5330 y 'A' 5339 del Central y de toda otra disposición administrativa que impida la adquisición por parte del actor de dólares estadounidenses e imponer las costas de ambas instancias a la nombrada entidad".

La Cámara explica que la Carta Orgánica del BCRA autoriza al directorio a "dictar las normas reglamentarias del régimen de cambio y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija", pero aclara que sólo faculta a dictar normas que estén "en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso, y no formular políticas contrarias a dichas normas instrumentadas a través de comunicaciones que no firman ni el presidente ni el directorio.

Las comunicaciones del BCRA no sólo no pasan el "test de razonabilidad, sino tampoco el de legalidad", toda vez que no proceden "a ejecutar la política cambiaria en un todo de acuerdo con la legislación" del Congreso.

Además, lamenta que "cuando un determinado poder, con el pretexto de encontrar paliativos fáciles para un mal ocasional, recurre a facultades de que no está investido, crea, aunque conjure aquel mal, un peligro que entraña mayor gravedad y que una vez desatado se hace de difícil contención: el de identificar atribuciones legitimas en orden de lo reglado, con excesos de poder".

"Poco a poco la autoridad se acostumbrará a incurrir en extralimitaciones excepcionales o con la invocación de necesidades generales de primera magnitud, se transforma, en mayor o en menor tiempo, en las condiciones normales del ejercicio del poder", sostiene el fallo que podría hacer esperar un futuro negro para Marcó del Pont.

Agrega que "ocurre después algo peor. Los mismos gobernados se familiarizan con el ejercicio, por parte del gobierno, atribuciones discrecionales para resolver problemas. Y entonces, consciente o subconscientemente, pero siempre como si el derecho escrito vigente hubiera sido sustituido o derogado por un nuevo derecho consuetudinario, cada sector de la comunidad exige, si está en juego su propio interés y es preciso para contemplarlo, que la autoridad recurra a cualquier desvío o exceso de poder".

También desliza que quienes celebraron contratos en dólares quedaron por las decisiones del Banco Central acorralados entre el incumplimiento o la búsqueda de divisas en el mercado informal.

"¿Es posible sostener que la jurisdicción, que se presupone se desarrolla en el marco de la legalidad, obligue a los contratantes a acudir al mercado informal o paralelo para poder cumplir con las obligaciones que el propio ordenamiento jurídico contempla como posibles?", consigna el fallo.