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18 de abril de 2024
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Los impuestos para quienes compren U$S
El Gobierno oficializó el cobro del anticipo. Será a cuenta de Bienes Personales en caso de monotributistas y de Ganancias para el resto
27 de enero de 2014
La AFIP publicó este lunes en el Boletín Oficial una resolución a partir de la cual formaliza la implementación del recargo del 20% para las compras minoristas de dólares billetes con fines de ahorro e incorpora una novedad: la percepción no se ejecutará para quienes depositen la divisa en un plazo fijo por al menos de un año.

El viernes, cuando el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y el ministro de Economía, Axel Kicillof, anunciaron la flexibilización del cepo al mercado cambiario, no habían remarcado esta distinción en el cobro del anticipo a cuenta de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias. Sí, en cambio, habían aclarado que el recargo sería del 20% en lugar del 35 que se percibe para viajes o compras en el exterior.

"No será aplicable la percepción cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada, por un lapso no inferior a 365 días, en una cuenta de una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, a nombre del adquirente de la misma y conforme el procedimiento que establezca el Banco Central de la República Argentina", se lee en la resolución 3583 difundida hoy.

La normativa precisa que en el supuesto de que la moneda extranjera adquirida y depositada se retire antes del plazo de un año "la percepción se aplicará en oportunidad de su retiro de la cuenta bancaria".

Otra novedad que introdujo la resolución es que el recargo del 20% se considerará a cuenta del pago de Bienes Personales para los monotributistas y de Ganancias para el resto de los trabajadores.

"La percepción que se practique por el presente régimen se considerará pago a cuenta de los tributos que, para cada caso, se indica a continuación: a) Personas Físicas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y que no resultan responsables del Impuesto a las Ganancias: Impuesto sobre los Bienes Personales. b) Demás Personas Físicas: Impuesto a las Ganancias", especifica la norma, que lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.