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25 de abril de 2024
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Sólo U$S 500 mensuales en compras en efectivo
Es para combatir la evasión. Para el resto de las personas físicas o jurídicas, se podrá adquirir hasta U$S 2 millones, pero a través de cuentas declaradas en entidades financieras
18 de diciembre de 2015
En una medida destinada a combatir la economía informal, el Banco Central dispuso que solo se podrán comprar en efectivo hasta 500 dólares,mientras que quienes pretendan adquirir más, deberán hacerlo a través de una operación de débito en cuenta bancaria. Además, la autoridad monetaria estableció que las pensiones y jubilaciones del exterior se podrán acreditar en el país en la moneda de origen.

A través de una comunicación, el Central aclaró que para la compra de billetes en moneda extranjera y de divisas que superen el equivalente de 500 dólares por mes, la operación sólo podrá efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente.

Estas operaciones también podrán efectivizarse con transferencia de fondos a favor de la entidad interviniente desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago con cheque de la cuenta propia del cliente.

Asimismo, la autoridad monetaria dispuso que las personas y empresas podrán acceder al mercado de cambios por hasta 2 millones de dólares mensuales, sin autorización previa de ese organismo, para inversiones inmobiliarias en el exterior, préstamos otorgados a no residentes, aportes de inversiones directas en el exterior de residentes e inversiones de portafolio en el exterior de personas físicas.

También liberó otras inversiones en el exterior de residentes, inversiones de portafolio en el exterior de personas jurídicas, compra para tenencias de billetes extranjeros en el país y compra de cheques de viajero.

A partir de ahora, esas transacciones sólo requerirán una declaración jurada del cliente, en la que se establezca que con la operación de cambio a concertar se cumplen los límites establecidos.

El Central detalló, además, que en las ventas de divisas a residentes para constituir inversiones de portafolio en el exterior, la transferencia debe tener como destino una cuenta a nombre del cliente que realiza la operación de cambio, abierta en bancos del exterior o instituciones financieras que realicen habitualmente actividades de banca de inversión.

En este caso, quedan exceptuadas las bancas de inversión de países o territorios no considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal o que no se aplican suficientemente las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional.

El Banco Central señaló que los residentes que registren ventas de activos externos propios en el mercado local de cambios no estarán sujetos al límite de 2 millones de dólares.