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25 de abril de 2024
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Anulan indultos
Son los que habían beneficiado a Videla y Massera. Lo decidió la Cámara en lo Criminal Federal por considerar que los delitos no son susceptibles de perdón
25 de abril de 2007
La Cámara en lo Criminal Federal consideró que los hechos cometidos por los ex jefes militares son "insusceptibles de perdón". Habían sido beneficiados por Menem.

La Cámara en lo Criminal Federal declaró hoy la inconstitucionalidad de los indultos otorgados por el ex presidente Carlos Menem a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera que habían sido condenados en el Juicio a las Juntas, en octubre de 1985.

La información fue confirmada por fuentes judiciales que añadieron que la resolución de la Cámara implica que recobran vigencia las penas de reclusión perpetua impuestas a los represores en el marco de la "Causa 13", en la que se investigó la llamada "lucha contra el terrorismo vigente durante el llamado Proceso de Reorganización Nacional" y en la que los jefes de la dictadura fueron condenados.

La decisión fue tomada por el plenario de la Cámara Federal a raíz de un planteo de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, que representa Rodolfo Yanzón.

Imperdonable. Según el fallo al que tuvo acceso este medio, los doctores Eduardo Luraschi, Martín Irurzun, Horacio Cattani, Gabriel Cavallo, Eduardo Freiler y Eduardo Guillermo Farah consideraron que "los hechos por los que fueron condenados Videla y Massera resultan insusceptibles de perdón, motivo por el cual se declarará la inconstitucionalidad del decreto de indulto n° 2741/90".

Entendieron que "existe una obligación estatal imperativa que deriva del derecho internacional y que consiste en investigar, juzgar y sancionar a los responsables de graves violaciones a los derechos humanos".

Beneficio a condenados. Ambas salas del tribunal ya habían declarado -en las causas de ESMA y de Primer Cuerpo de Ejército- la inconstitucionalidad de dos de los diez decretos de indulto firmados por Menem entre 1989 y 1990. Pero ésta es la primera vez que se invalida una norma dictada en beneficio de condenados, ya que en los anteriores casos se analizó la situación de procesados sin condena.

Aunque sea quizá la medida de mayor valor simbólico contra los indultos, la decisión de la Cámara tiene, sin embargo, escasas consecuencias en la práctica: incidirá en la situación procesal de Videla, que en el momento de su liberación purgaba una condena de reclusión perpetua. De todas maneras, el ex dictador hoy cumple arresto domiciliario por otras causas, como robo de bebes.

En el juicio a las juntas, realizado entre abril y octubre de 1985, también fueron condenados el ex presidente de facto Roberto Viola, el ex jefe de la Armada Armando Lambruschini, el ex jefe de la Fuerza Aérea Orlando Agosti y el ex jefe de la Armada Emilio Massera. Los primeros tres ya fallecieron, en tanto que Massera fue declarado inimputable por su delicado estado de salud.

Ahora será el juez de ejecución penal de turno al que le tocará definir la situación de Videla y Massera. La Cámara resolvió remitir las actuaciones al juzgado nacional de ejecución penal que corresponda, "con el objeto de que -de acuerdo con la ley 24.660- se continúe con la ejecución de la pena privativa de la libertad que se le impuso a Jorge Rafael Videla y a Eduardo Emilio Massera en el marco de este expediente".

Mientras tanto, las sucesivas resoluciones dictadas contra los decretos de indulto se dirigen, aunque a paso lento, camino de la Corte Suprema.

Anulaciones anteriores. En septiembre del año pasado, el juez federal Norberto Oyarbide había anulado el indulto a José Alfredo Martínez de Hoz, uno de los ex ministros de la última dictadura, y al ex ministro del Interior, Albano Harguindeguy.

Al igual que Videla y Massera hoy, a partir del fallo de Oyarbide, ambos ex jerarcas de la dictadura quedaron en condiciones de ser juzgados por el secuestro extorsivo de dos empresarios ocurrido en 1976.