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Ciudad: el juez Gallardo se apartó de la causa del inicio de clases
Pidió que sorteen un nuevo magistrado al frente del expediente. La Cámara ahora debe definir el pedido para desplazarlo que hizo el Gobierno porteño en las últimas horas
3 de febrero de 2021
El juez de la ciudad de Buenos Aires Roberto Gallardo dejó de tramitar el amparo por los testeos a los docentes de la ciudad hasta que se resuelva la recusación que el gobierno porteño presentó para que sea apartado del expediente por presunta falta de imparcialidad, lo que deberá resolver la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad.

Fuentes judiciales informaron que, tras la presentación de la recusación, el juez Gallardo envió el expediente a la Secretaría General de la Cámara para “proceder a la asignación del juzgado que continuará con su tramitación, hasta tanto se resuelva la recusación planteada”.

El Gobierno de la Ciudad, a través de la Procuración General, presentó esta mañana la recusación contra el magistrado. Allí le objetó la forma en la que tramita el expediente en el que citó a una audiencia para el próximo 10 de febrero a la ministra de Educación de la ciudad, Soledad Acuña, y al ministro de Salud, Fernán Quirós.

Plantearon en el escrito que el juez demostró “un apartamiento manifiesto de las reglas del debido proceso, ya que amplía a discreción el objeto” al citar a “funcionarios de áreas esenciales a comparecer a una audiencia con carácter personal e indelegable”. Advirtieron que “de acuerdo a trascendidos periodísticos ya tendría decidido suspender el inicio de clases” en Capital Federal.

Criticaron que “es evidente que el magistrado tiene intención de suplir la actividad que le compete a los litigantes, confundiendo su rol de director del proceso con el de parte, resolviendo por fuera de lo requerido, y en clara contraposición con las reglas procesales a las que debiera atenerse, vulnerando las garantías constitucionales del gobierno de la Ciudad”.

Ante esa presentación, Gallardo cumplió con el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad que en su artículo 16 establece que “cuando el/la recusado/a sea un juez/a de primera instancia, debe remitir a la Cámara de apelaciones dentro de los cinco días, el escrito de recusación con un informe sobre las causas alegadas”. El juez dispuso formar una causa para tratar la recusación y remitirla a la Cámara cuando elabore el informe.

rob