Noticias actualizadas las 24 horas Información clave para decidir
3 de mayo de 2024
Seguinos en
ARA San Juan: se promulgó la ley de reparación a los familiares
El presidente firmó la norma que había votado el Congreso el pasado 24 de febrero. Sin embargo tienen un artículo polémico de "renuncia a todo derecho de indemnización de daños"
12 de marzo de 2021
El presidente Alberto Fernández promulgó hoy la ley de reparación a familiares de los tripulantes del submarino ARA San Juan, que había sido aprobada por el Congreso en febrero pasado y cuestionada por los parientes de los fallecidos miembros de la Armada.
A través del Decreto 161/2021, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el jefe de Estado avaló la Ley 27615, sancionada en el Senado el pasado 24 de febrero.

La norma reconoce "a los familiares del personal militar tripulante del submarino ARA San Juan el derecho a percibir por única vez un beneficio extraordinario de carácter económico por grupo familiar".

"El beneficio extraordinario establecido en el artículo anterior tendrá el carácter de indemnización extraordinaria a favor de los y las familiares del personal militar detallado en el citado Anexo, por el siniestro producido en el submarino ARA San Juan en ocasión del desarrollo de tareas de vigilancia y control del mar en el límite de la zona económica exclusiva de la República Argentina, del que resultara la desaparición o muerte de la totalidad de la tripulación", señala el texto de la ley.

Y agrega: "El beneficio acordado en el artículo 1 de la presente será equivalente a la remuneración mensual de los y las agentes de nivel A, grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, multiplicada por el coeficiente cien (100)".

Uno de los puntos más polémicos de la iniciativa fue el artículo 5, ya que establece que "el cobro del beneficio importa la renuncia a todo derecho por indemnización de daños y perjuicios y será excluyente de todo otro beneficio o indemnización por el mismo concepto".

rob